REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1226-2021.

PARTE SOLICITANTE: MILEDYS MARIA DA`SILVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.220, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MILEDYS MARIA DA`SILVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.220, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS EDGARDO MARCANO COTUA Y ANNY DEL VALLE TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.627 y 11.208.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MILEDYS MARIA DA`SILVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.220, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (195,46 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETRO (173,01 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue Lucette Rodelo con 15,93 m; SUR: Bienhechurías que es o fue de familia Valdivieso con 15,93 m; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de familia Ratia con 12,27 m; y OESTE: Calle Mariño con 12,27 m; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MILEDYS MARIA DA`SILVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.220, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS EDGARDO MARCANO COTUA Y ANNY DEL VALLE TENORIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.627 y 11.208.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el calle Mariño, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1226-2021
RDVAG/les