REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1224-2021

PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR NARVAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.943, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NIEVES HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2021, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JULIO CESAR NARVAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.943, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SONNI JOSE REQUENA JIMENEZ DAYNOR DEYARI GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.618 y 17.053.692, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud,




tenemos que el Acta de Defunción Nº 090, al folio Nº 090, Tomo 1 del año 2019, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus MARIBEL JOSEFINA HENRIQUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.519.425, madre de los ciudadanos: DEISY CRISTINA HENRRIQUE, EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, ERICK BLADIMIR NARVAEZ HENRIQUE Y CRISMAIRIS EDIMAR NARVAEZ HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.159.919, 19.859.599, 22.790.408 y 24.119.017, respectivamente y concubina del ciudadano JULIO CESAR NARVAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.943, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad como de las Actas de Nacimientos y Acta de Unión Estable de Hecho, anexas a la presente solicitud.

Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la De Cujus MARIBEL JOSEFINA HENRIQUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.519.425, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Siete (7) de Mayo de 2019, falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL MASIVO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, ACCIDENTE, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto la certificación del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado delta Amacuro, la certificación de Nacimiento de la ciudadana Deisy Cristina emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Maturín, estado Monagas, la certificación de Unión Estable de Hecho emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado delta Amacuro y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta el solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada, el vínculo con sus hijos y con su concubino, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos SONNI JOSE REQUENA JIMENEZ DAYNOR DEYARI GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.618 y 17.053.692, respectivamente, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos DEISY CRISTINA HENRRIQUE, EDDIXON GABRIEL NARVAEZ HENRIQUE, ERICK BLADIMIR NARVAEZ HENRIQUE Y CRISMAIRIS EDIMAR NARVAEZ HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.159.919, 19.859.599, 22.790.408 y 24.119.017, respectivamente y del ciudadano JULIO CESAR NARVAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.943, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIBEL JOSEFINA HENRIQUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.519.425, madre y concubina de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.




Solicitud Nro. 1224-2021
RDVAG/les