REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1227-2021.

PARTE SOLICITANTE: SULEDDIS VALLE RODRIGUEZ OS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.115, domiciliada en la comunidad de Agua Negra, sector Las Guadalupe, 3era Transversal, casa sin número, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana SULEDDIS VALLE RODRIGUEZ OS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.115, domiciliada en la comunidad de Agua Negra, sector Las Guadalupe, 3era Transversal, casa sin número, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NORBERTO ESTILITO HERNANDEZ PITRE Y MIRTHA CATALINA JAUREGUI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.526.791 y 12.545.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana SULEDDIS VALLE RODRIGUEZ OS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.115, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISISTE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.227,55 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO (253,58 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Canal de drenaje con 58,00 mts lineales; SUR: Posesión que es o fue de Angel Maurera con 69,70 mts lineales; ESTE: Calle con 38,30 Mts lineales; y OESTE: Posesiones que son o fueron de Gregorio Quijada con 13,70 y 36,80 metros lineales y Amalio Maurera con 3,00 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la SULEDDIS VALLE RODRIGUEZ OS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.115, sobre la mencionada bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de Agua Negra, sector Las Guadalupe, 3era Transversal, casa sin número, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NORBERTO ESTILITO HERNANDEZ PITRE Y MIRTHA CATALINA JAUREGUI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.526.791 y 12.545.312, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1227-2021
RDVAG/les