REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1223-2021.

PARTE SOLICITANTE: MAIRYN TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.364, domiciliada en el Barrio Virgen del Valle, Paloma La Frontera, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MAIRYN TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.364, domiciliada en el Barrio Virgen del Valle, Paloma La Frontera, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas KARINA EUFEMIA ROSAS ASTUDILLO Y ADAY BERENICE MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.488.305 y 10.234.153, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MAIRYN TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.774.364, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una extensión de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (422,12 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (113,44 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera principal con 12,20 ML; SUR: Ledys Romero con 12,20 ML; ESTE: Jesús Brito con 34,60 ML y OESTE: Domingo Carrasquel con 34,60 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MAIRYN TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.364, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas KARINA EUFEMIA ROSAS ASTUDILLO Y ADAY BERENICE MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.488.305 y 10.234.153, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el Barrio Virgen del Valle, Paloma La Frontera, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 534.154,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 9:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1223-2021
RDVAG/les