REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1225-2021

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSE RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.400.592, domiciliado en la calle Las Acacias, sector La Perimetral, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-2556594.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.851.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2021, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE RAMIREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.400.592, domiciliado en la calle Las Acacias, sector La Perimetral, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: HOWARD JOSE FIGUERA Y EDUARDO JOSE BASTARDO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.844 y 27.185.439, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud,




tenemos que el Acta de Defunción Nº 1083, emitida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, estado Mérida, correspondiente al De Cujus JOSE CUPERTINO RAMIREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.180, padre de los ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ ACOSTA, LIZBETH DEL VALLE RAMIREZ ACOSTA, LEZLIBETH DEL CARMEN RAMIREZ ACOSTA Y OSCAR JOSE RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.400.592, 15.020.920, 15.020.919 y 16.655.359 y esposo de la ciudadana MORELBA COROMOTO ACOSTA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.202, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad como de las Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio, anexas a la presente solicitud.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus Cujus JOSE CUPERTINO RAMIREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.180, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cuatro (4) de Octubre de 2021, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por lo cual, para este Tribunal, tanto la Certificación del Acta de Defunción, las Certificaciones de Nacimiento, de Matrimonio y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta el solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado, el vínculo con sus hijos y sus esposa, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos HOWARD JOSE FIGUERA Y EDUARDO JOSE BASTARDO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.844 y 27.185.439, respectivamente, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE RAMIREZ ACOSTA, LIZBETH DEL VALLE RAMIREZ ACOSTA, LEZLIBETH DEL CARMEN RAMIREZ ACOSTA, OSCAR JOSE RAMIREZ QUINTERO y MORELBA COROMOTO ACOSTA DE RAMIREZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE CUPERTINO RAMIREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.180, padre y esposo de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.




Solicitud Nro. 1225-2021
RDVAG/les