REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1218-2021.
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.980.114, domiciliado en la avenida Orinoco, comunidad San Rafael, diagonal a la Cinemateca, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.980.114, domiciliado en la avenida Orinoco, comunidad San Rafael, diagonal a la Cinemateca, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MAVERLYS NATHALY MILANO MILLAN Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.075.771 y 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.980.114, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de QUINIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (519,85 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (220,17 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Orinoco con 19,70 metros; SUR: Tirso Morgado con 10,90 metros; ESTE: Tirso Morgado con 41,65 metros y OESTE: Francisca Quijada con 30,59 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano JOSE RAFAEL LEONETT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.980.114, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MAVERLYS NATHALY MILANO MILLAN Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.075.771 y 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Avenida Orinoco, Parroquia San Rafael , municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 8:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario
Solicitud: N° 1218-2021
RDVAG/les
|