REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de noviembre de 2021.
211° y 162°
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 0129-2021
Vista el escrito de esta misma fecha suscrito por el abogado NOIFELIX RAMÓN FUENTES GÓMEZ, mediante la cual solicita: (Sic)”… Honorable juez, Yo, NOIFELIX RAMÓN FUENTES GÓMEZ, titular de la cedula de identidad numero; V-11.207.532 Abogado de libre ejercicio, registrado con el INPRE, 232.297, de este domicilio. En mi condición de defensor privado del ciudadano: NICOLAR RAMON SALAZAR VALERIO, venezolano de profesión u oficio Productor Agrícola, recurro ante Usted por medio del presente, en Virtud de haber trascurrido los respectivos lapsos y no haber tenido respuesta aclaratoria de la ratificación de la medida o Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Septiembre del año 2021, la misma para esta defensa carece de Objetividad, Invocando los Artículos 243 y 244, del Código del Procedimiento Civil Venezolano, en representación de mi defendido, esta defensa consigno un documento de fecha 13 de Octubre del año 2021, en la búsqueda de esclarecer la verdad, el cual motivó a este prestigioso Tribunal trasladarse nuevamente en fecha 28 de Octubre del año 2021 para el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, adjudicado a mi defendido NICOLAR RAMON SALAZAR VALERIO, Ut- supra por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así como quedo constancia en el acta levantada el mismo 28 de Octubre 2021, se pudo evidenciar la existencia de una tala indiscriminada realizada por el ciudadanoJESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en auto en el lote de Terreno “LA ESPERANZA”, y la existencia de un lote de Terreno denominado “La Primavera” el cual fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al ciudadano JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, en fecha 29 de Octubre del año 2021, esta defensa Consigno un documento de OPOSICIÓN, SOLICITUD DE RATIFICACIÓN Y PROPUESTA, para la solución de conflicto y evitar la continuidad del desmejoramiento acusado por los Semovientes (Búfalos) propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, en el lote de terreno denominado “LA ESPERANZA” y NO hemos tenido una respuesta Aclaratoria, NI el resultado de una SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA de las actuaciones de este prestigioso Tribunal relacionadas con el Expediente 0129-2021 y las resueltas del acta de fecha 28 de Octubre 2021…”
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a lo solicitado le señala al abogadoNOIFELIX RAMÓN FUENTES GÓMEZ, antes identificado que en relación a la solicitud presentada fecha 13-10-2021 esta juzgadora le señala al abogado antes identificado que en relación al escrito de fechas 13-10-2021 y la petición efectuada en el acta de fecha 28-10-2021 y su escrito 02/11/2021, corre inserto auto al folio ochenta y uno (81) del expediente auto mediante el cual este Tribunal le indico cual era el procedimiento a seguir en relación a las solicitudes realizadas; asimismo esta Juzgadora le señala al mencionado abogado que en relación al traslado de fecha 28/10/2021 en ningún momento que el tribunal se trasladó por la solicitud efectuada en fecha 13/10/2021 lo que realizo el tribunal fue ejecutar la medida oficiosa decretada por este despacho en sentencia 29/09/2021, en ningún momento esta juzgadora ordeno realizar Inspección Judicial alguna y menos aún dejar constancia de una tala indiscriminada alegada por la parte la cual el tribunal en ese momento no verifico lo alegado por el abogado solicitante, del tribunal ordenar dicho traslado estaría incurriendo en un ERROR INEXCUSABLE, lo cual llevaría a esta juzgadora a dictar medidas asegurativassobre medidas que ya han sido dictadas, en lo que atañe a lo alegado por el referido abogado (OMISSIS) “…NO hemos tenido una respuesta Aclaratoria, NI el resultado de una SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA…” , el tribunal emitió su pronunciamiento como se le indico en el texto del presente auto, en razón de ello esta juzgadora exhorta al referido abogado a revisar el referido auto,a los fines de que en lo sucesivo se abstenga de realizar solicitudes que ya fueron decididas, todo con el objeto de evitar que se dicten sentencia contradictorias en la presente causa, en virtud de que lo hoy solicitado este Juzgado emitió pronunciamiento mediante auto de fecha 02 de Noviembre del año en curso, es por ello que es forzoso para esta jurisdicente NEGAR lo solicitado por el defensor privado abogado antes señalado, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a las de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado. Así expresamente se establece.-
La Juez Provisoria,


Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez