REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0131-2021
En fecha 21/04/2021, se recibió por ante secretaria SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL CARREÑO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.326, domiciliado en comunidad de San Jose de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.111, contra el ciudadano NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos. En esta misma fecha, el Tribunal le dio entrada en el libro de causas bajo el Nº 0131-2021; asimismo, dictó auto mediante el cual admitió la presente Solicitud de Medida Oficiosa y ordeno y se ordenó el traslado y constitución del tribunal sobre un lote de terreno ubicado en el Sector San José de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. (Folios 1-16).
En fecha 26/04/2021, se llevó a efecto el traslado y constitución del tribunal, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector San Jose de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Ahora bien, analizada los términos de dicha solicitud, esta Juzgadora procede a proveer lo conducente, previas las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como NOTORIEDAD JUDICIAL, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que proviene de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal. Al respecto cito sentencia Nº 724, de fecha 05/05/2005, que parcialmente transcrita señala:
“(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio éste de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia”.
Dicho lo anterior, se entiende que la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.
Así también tenemos que, la notoriedad judicial ha sido tratada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo dos puntos de vista o hipótesis de hecho, a saber:
 En primer lugar: La notoriedad judicial, propiamente dicha, estrictu sensu, derivada de los hechos y circunstancias presentes en el tribunal regentado por el juez que dictara la sentencia, principio que constituye la regla principal en materia de notoriedad judicial, en el sentido que dicha figura se circunscribe al ámbito concreto del tribunal, es esa la real concepción desarrollada en la sentencia, y en ese orden de ideas se expresa en la misma que la notoriedad judicial es aquella derivada de la circunstancia que “el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”. Ciertamente, la notoriedad judicial, como regla principal, se circunscribe y limita al espacio concreto del tribunal; en ese caso, se presume que el juez conoce dichos hechos y en tal sentido, emanan de manera directa los efectos procesales y probatorios de la notoriedad judicial.

 En segundo lugar: Como una extensión o mejor dicho una excepción, prevé la Sala Constitucional en la sentencia in comento, situaciones en las cuales aun cuando el hecho o circunstancia no ocurre o se presenta en el tribunal regentando por el juez, sin embargo, puede aplicarse o emplearse la notoriedad judicial. En efecto, son dos dichas situaciones, cuando se trata de sentencias dictadas por la Sala Constitucional que por mandato del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen carácter vinculante, siendo obligatorio, por ende, su acatamiento por el tribunal, y en un segundo caso, al tratarse de sentencias dictadas por tribunales dentro del ámbito de su competencia conocidas por el juez a través de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia o por otro medio de divulgación, y en este caso, a tenor de lo dispuesto en la sentencia aludida, el juez puede traer a colación el referido precedente; usando la Sala la expresión “puede” que implica un carácter potestativo mas no obligatorio, imperativa es la notoriedad judicial cuando se trata de lo acaecido en el ámbito especifico del tribunal en el cual el juez ejerce su magistratura. Así se determina.
Asimismo, se observa que en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Jurisdicente tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), éste Juzgador puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio.
Establecido lo anterior esta juzgadora en fecha 30-09-2021 este Juzgado dictó sentencia en la cual decreto:
(Omissis) “(…)En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, por un lapso de seis meses (06) a partir de la presente fecha, a favor de la producción por ejercida por el ciudadano NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.552.787 respectivamente, domiciliado en el sector de San José de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, ordenándosele a los ciudadanos NICAR MARIA SALAZAR VALERIO, NRYAN DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIURKA DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIOLMARYS DEL VALLE VARIO SALAZAR y JESUS CARREÑO, o a cualquier tercero, abstenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciéndole saber que deben cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en contra del lote de terreno ubicado sector de centro Poblado de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, por un lapso de seis meses (06) a partir de la presente fecha, a favor de la producción ejercida por el ciudadano JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.860.326, en el señalado terreno ordenándosele a los ciudadanos NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, y SILVIA ANTONIA SARABIA RODRIGUEZ, o a cualquier tercero, abstenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciéndole saber que deben cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en contra del lote de terreno ubicado sector de centro Poblado de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. (OMISSIS)
Ahora bien, este Tribunal Agrario, considera que de la revisión del libro de causas ingresadas, llevado por este tribunal, lo cual constituye un soporte manual, es decir, una herramienta que contribuye al desempeño de la labor de la administración de justicia, el cual entra dentro del renglón de la notoriedad judicial, y de la verificación del mismo se evidenció que se encuentra asentado en fecha 12 de Abril de 2021 al folio treinta y tres (33) del referido libro que se le dio entrada al expediente Nº 0129-2021, contentivo de Solicitud de Medida Oficiosa presentada por el ciudadano Nicolás Ramón Salazar Valerio, contra Nicar María Salazar Valerio, Nryan Del Valle Salazar Valerio, Niurka Del Valle Salazar Valerio, Niolmarys Del Valle Salazar Valerio y Jesús Carreño respectivamente, siendo este el expediente principal, de la cual nació la presente solicitud, que la misma solicitud es accesoria de un proceso ya instaurado con anterioridad, cuyo procedimiento a pesar de que goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, no obstante, pierde su utilidad y termina junto con el proceso incoado. por esta razón se determina que la presente acción finalizó en virtud de la sentencia dictada por este despacho en fecha 30/09/2021 y transcrita parcialmente.- Y Así se decide.-
Por tanto, ante tal circunstancia sobrevenida en la SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, intentara NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, contra NICAR MARIA SALAZAR VALERIO, NRYAN DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIURKA DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIOLMARYS DEL VALLE SALAZAR VALERIO Y JESÚS CARREÑO, signada con el N° 0129-2021, la cual incide directamente en el caso in comento, es por lo que este Tribunal considera que en la presente SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, ha decaído el objeto por efecto de la cosa juzgada, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.326, debidamente asistido por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.111, en la por SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, incoara NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, contra los ciudadanos NICAR MARÍA SALAZAR VALERIO, NRYAN DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIURKA DEL VALLE SALAZAR VALERIO, NIOLMARYS DEL VALLE SALAZAR VALERIO y JESÚS CARREÑO.
Ordénese el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez

Exp. Nº 0131-2021
SMB/ZD