REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0085-2019
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 09/06/2021, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Henry Hernández, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.894, mediante el cual solicito la ejecución de la sentencia decretada en fecha 30/09/2019, por esta Instancia Agraria.
El 21/062021, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Elizabeth Del Valle Carreño, parte solicitante, a los fines de que compareciera dentro del segundo día de despacho siguientea las 09:00am,a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que exponga lo que crea conveniente a lo alegado por Abogado Henry Hernández, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.894, defensor judicial de la parte oponente.
El 14/09/2021, el ciudadano Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada.
El día 14/10/2021, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el Abogado Omar Perdomo, Defensor público Agrario Primero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.111, mediante el cual solicito se fijará fecha y hora, con objeto de evacuar Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sectorPaloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de verificar el cumplimiento voluntario del acuerdo.
En fecha 25/10/2021, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto el referido traslado, librándose los correspondientes oficios al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT) y al Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Delta Amacuro.
En fecha 02 de Noviembre de 2021, se llevó a efectos el traslado y constituyo este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, con el fin de verificar el cumplimiento voluntario de la sentencia decretada en fecha 30/09/2019, sobre un lote de terreno denominado El Potrero, ubicado en el sector la Manga de Coleo, vía Paloma en la segunda calle , casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en compañía de la ciudadana Elizabeth Carreño, titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.317, de este domicilio, debidamente representada en este acto por el Abogado Omar Perdomo, Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, que se transcribe parcialmente: (OMISSIS) “(…) Asimismo el tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado Henry Hernández, inscrito con el Inpreabogado Nº 189.894 Defensor Publico Segundo Agrario, en su carácter de defensor de los ciudadanos José Bería y Nataly Del Valle Moreno, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedula de identidad Nros. 18.386.977 y 22.792.400 y de este domicilio, (...). Acto continuo el tribunal deja expresa constancia a decir del experto que nos encontramos en el sitio según coordenadas Este 603935 Norte 997221;estando presente en el sitio el tribunal verifico el cumplimiento a la medida en la cual la ciudadana Elizabeth del Valle Carreño dio cumplimiento a lo establecido en la sentencia en cuanto al lindero Este, asimismo, en vista de la sentencia de fecha 30/09/2019, mediante la cual se declaro con lugar la oposición a la medida propuesta por los ciudadanosJosé Antonio Bería y Nataly Moreno; la ciudadana Nataly Moreno le señala al tribunal que la ciudadana Elizabeth Carreño antes identificada, todavía tienesu producción en el lindero Este, en la cual tiene 50 plantas de plátano, 13 de caña de azúcar, 04 de Guayabas, 04 de mango, 100 de ocumo, 01 de limón, 02 de naranja, 01 de guama, la cual se encuentran en una superficie de 0,13163 has; es por ello que esta juzgadora en busca de la paz social del campo insta a las partes de conformidad con el articulo 153 y 154 de LTDA en concordancia con el 2º aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la medida; la ciudadana Elizabeth Del Valle Carreño, antes identificada propone al tribunal a los fines de un acuerdo se le conceda un lapso de seis meses para realizar el respectivo trasplante de las plantas antes señaladas en la superficie antes indicada, el tribunal le señala a la parte ejecutada si está de acuerdo con lo propuesto por la parte actora, quienes exponen los ciudadanos José Bería y Nataly Moreno antes identificados, debidamente representados por el abogado Henry Hernández, antes identificado también aceptan el acuerdoplanteado, en consecuencia dicha parte deberán dar estricto cumplimiento a dicho acuerdo respetando el lapso de los seis meses establecidos en el mismo; y una vez la ciudadana Elizabeth Del Valle Carreño, saque su producción le hará la entrega formal de la superficie de 0.13163 has a los ciudadanos José Bería y Nataly Moreno de igual forma se ordeno la medición correspondiente de forma paralela de cada una de las parcelas tanto de la ciudadana Elizabeth Carreño , así como de la ciudadana Nataly Moreno, todo con el objeto de que cada una de las partes tengan su debido instrumento expedido de las partes por el administrador de las tierras del estado venezolano (INTI), en este estado ambas partes debidamente asistidas por sus respectivos abogados solicitan al tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación al presente acuerdo el tribunal vista la solicitud de ambas partes acuerdan en conformidad en consecuencia se ordena impartir la correspondiente homologación al presente acuerdo pasando la autoridad de cosa juzgada ofíciese lo conducente al coordinador de la ORT del estado Delta Amacuro para que tenga conocimiento de dicho acuerdo.- La parte actora y demandada a los fines de resolver el presente conflicto firman el presente acuerdo (…)”.
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente acta previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
Artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instituye:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
En este mismo orden de ideas estima prudente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza:
. “…Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que las partes involucradas en el proceso al expresar en el acta de fecha 02/11/2021, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 02 de Noviembre de 2021, mediante la cual la ciudadana Elizabeth Del Valle Carreño, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.997.317, domiciliados en el sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado Omar Rafael Perdomo, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, parte solicitante ejecutada y, los ciudadanos José Antonio Beria Ortega y Natali del Valle Moreno, titulares de la cedula de identidad Nº V-18386977 y V-22792400, domiciliados en el sector La Manga de Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente representados por el abogado Henry Hernández, defensor público Agrario Segundo, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 189.894, mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado la presente SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA.
Primero: En consecuencia de lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 y 258 en segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y se procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 02/11/2021, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide
Segundo: se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que tenga conocimiento del contenido de la referida sentencia; asimismo, se sirva tramitar y expedir el correspondiente título de Adjudicación Socialista Agrario a la ciudadana Elizabeth Del Valle Carreño, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.997.317, parte actora ejecutada y, a los ciudadanos José Antonio Beria Ortega y Natali del Valle Moreno, titulares de la cedula de identidad Nº V-18386977 y V-22792400 parte oponente ejecutante. Líbrense el correspondiente oficio. Así se establece.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
En la misma fecha, siendo las diez de la Mañana (09:21 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
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