REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0138-2021
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 22 de Julio del año 2021, se recibió escrito de Solicitud de Medida Oficiosa, presentado por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Agrario Primero,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, actuando en su carácter de defensor judicial de losciudadanosYordan Eliezer Rojas, Boada, Jonathan José Becerra Rojas, Noger RamónRojas Boada y Benito Antonio GonzalezDasilva,titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.699.800, V-20.862.028, V-9.866.624 y V-11.209.430respectivamente; asimismo el Tribunal le dio entrada al presente expediente en el libro de causas bajo el Nº 0135-2021( folio 01 al 13).
En fecha 22 de Julio del año 2021, el secretario se inhibió de conocer la presente causa, se designo como secretaria accidental a la abogada Zulenny Díaz. En esta misma fecha, el tribunal admitió la presente solicitud y ordeno el traslado y constitución del tribunal para llevar a efecto inspección judicial(Folio 14).
En fecha 15/09/2021, se llevó a efectos la inspección judicial en la presente Solicitudde Medida Oficiosa. (Folio 53).
El 27 de Septiembre del año 2021, se recibióinformes de Inspección de fechas 04/09/2021 y 16/09/2021, suscrito por los ciudadanos Ingeniero Freddy López y T.S.U Juan Carlos Fermín, funcionarios adscritos MPPAPTyINSAI (Folios 55 al 58).
En fecha 01/10/2021, se dictó y publico sentencia interlocutoria mediante la cual se decreto Medida Autónoma de Provisional Cautelar Innominada a la Producción Agraria, a favor de la producción agraria ejercida por los ciudadanos Yordan Eliezer Rojas, Boada, Jonathan José Becerra Rojas, Noger RamónRojas Boada Y Benito Antonio González Dasilva. (Folios 59 al 63).
El día 23 de Noviembre del año 2021, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Omar Perdomo, mediante el cual solicita nueva fecha y hora para ejecutar la medidadecretada, de igual manera, se libraron los correspondientes oficiosal INTI, INSAI, MPPAPT y al Comando de Zona Nº 61 de la GNB. (Folio 33)
En fecha 29 de Noviembre de 2021, se llevó a efectos el traslado y constituyo este Juzgado de Primera Instancia Agraria, sobre un lote de terreno ubicado en el sectorCentro Poblado de Cocuina, parroquia Virgen Del Valle municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en compañía de los ciudadanosYordan Eliezer Rojas, Boada, Jonathan José Becerra Rojas, Noger RamónRojas Boada Y Benito Antonio González DaSilva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.699.800, V-20.862.028, V-9.866.624 y V-11.209.430, de este domicilio, debidamente representados en este acto por el Abogado Omar Perdomo, Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, que se transcribe parcialmente: (OMISSIS) “(…) Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano Hugo Arturo Palomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.007, a quien se impuso de la medida dictada por este tribunal en fecha 01 de Octubre del 2021 quien queda debidamente notificado y a quien se le señalo que debía hacerse asistir de un abogado a objeto de un debido proceso, el derecho a la defensa establecido en el articulo 26 y 49 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el abogado Omar Perdomo, pide el derecho de palabra quien le señala al Tribunal, que solicita muy respetuosamente que se le haga el reevaluóde los cultivos que fueron destrozados tal como se desprende del informe de fecha 27-09-2021 y se le imponga al notificado a los fines de que cancele los referidos daños, el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidaden consecuencia se insta a la ingeniero representante del MAP a objeto que haga el referido reevaluó quien estando presente realizo el mismo consignando a tal efecto arrojando la suma de 183,89bs en este estado el Tribunal insto a las partes a la conciliación tal como lo establece el segundo aparte del 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 195 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a lo que el Tribunal le señalo al notificado ejecutado de la propuesta para hacer la cancelación de la suma antes indicada como producto de la indemnización de los daños ocasionados a los cultivos que ejerce la parte solicitante quien le señalo al Tribunal que estaba de acuerdo de cancelar en este mismo estado la cantidad de 150$ quien lo consigna en este mismo acto en moneda extranjera. Asimismo la parte solicitante estuvo de acuerdo con dicha cancelación aceptando dicho pago y recibiendo el mismo tal como se deja asentado enestá presente acta.- La parte actora y demandada a los fines de resolver el presente conflicto firman el presente acuerdo (…)”.(Folio 88 al 90).
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.

El artículo 257, establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,dispone:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,instituye:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
En este mismo orden de ideas estima prudente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza:
. “…Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que las partes involucradas en el proceso al expresar en el acta de fecha 29/11/2021, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de fecha 29 de Noviembre de 2021, mediante la cual los ciudadanosYordan Eliezer Rojas, Boada, Jonathan José Becerra Rojas, Noger RamónRojas Boada y Benito Antonio González Dasilva,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.699.800, V-20.862.028, V-9.866.624 y V-11.209.430 respectivamente, domiciliado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Omar Rafael Perdomo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, Defensor Público Agrario Primero, y él ciudadano Hugo Palomo, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.007, respectivamente, y de este domicilio mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado la presente SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA.En consecuencia de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 y 258 en segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y se procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 29/11/2021, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez


Exp. Nº 0135-2021
SMB/alba