REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1207-2021.

PARTE SOLICITANTE: CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERMAN Y MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.001 y 9.867.550, domiciliadas en la calle Nº 06, casa Nº 17 Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por las ciudadanas CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERMAN Y MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.001 y 9.867.550, domiciliadas en la calle Nº 06, casa Nº 17 Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual piden se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FERMAN Y ADRIAN JOSE BUENO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.026.565 y 17.054.693, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERMAN Y MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.001 y 9.867.550, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de

OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (816,56 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Josefa Santil con 55,02 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simplicio Rodriguez con 55,22 ML; ESTE: Calle 06 con 14,45 ML y OESTE: Comercial Difruca con 15,18 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de las ciudadanas CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERMAN Y MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.001 y 9.867.550, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN FERMAN Y ADRIAN JOSE BUENO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.026.565 y 17.054.693, respectivamente, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicadas en la Urbanización Delfín Mendoza parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario

Solicitud: N° 1207-2021
RDVAG/les