REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1211-2021
PARTE SOLICITANTE: MARIELYS DEL VALLE TOCHON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.118, domiciliada en el Barrio Libertad, calle El Merecure, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8694338.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Once (11) de Septiembre de 2021, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE TOCHON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.118, domiciliada en el Barrio Libertad, calle El Merecure, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro,
En fecha Trece (13) de Octubre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JULIO CESAR CALZADILLA Y DENYS MANUEL RAUSSEO MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.449.733 y 14.402.225, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud,
tenemos que el Acta de Defunción Nº 318, al folio Nº 068, Tomo 2 del año 2021,
emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus JOSE CONSOLACION CONTRERAS DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.839.840, padre de los ciudadanos: YUSBERT NAYELIT CONTRERAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.676.307, JOSE GREGORIO CONTRERAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.676.308, JUSBER DAVID CONTRERAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.089 y DAVID GREGORIO CONTRERAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.607, y esposo de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE TOCHON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.118, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad como de las Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio, anexas a la presente solicitud.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus JOSE CONSOLACION CONTRERAS DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.839.840, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Septiembre de 2021, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, ENFERMEDAD PULMONAR, INSUFICIENCIA, CARDIOPATIA MIXTA HIPERTENSIVA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto la Certificación del Acta de Defunción, las Certificaciones de Nacimiento, de Matrimonio y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta la solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos JULIO CESAR CALZADILLA Y DENYS MANUEL RAUSSEO MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.449.733 y 14.402.225, respectivamente y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YUSBERT NAYELIT CONTRERAS VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.676.307, JOSE GREGORIO CONTRERAS VALENZUELA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.676.308, JUSBER
DAVID CONTRERAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº 24.118.089, DAVID GREGORIO CONTRERAS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.655.607 y MARIELYS DEL VALLE TOCHON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.118, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE CONSOLACION CONTRERAS DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.839.840, padre y esposo de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1211-2021
RDVAG/les
|