REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0138-2021
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 29 de Septiembre del año 2021, se recibió por ante secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, demanda por Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadanoAlexisJose Abreu Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.103respectivamente, domiciliado en el Sector la Gloria, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Henry Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.894, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, adscrito a la unidad Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano Pedro Santo Urrieta, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.206.980, constante dedos (02) folios útiles y tres anexos (03).(Folios 01 al 16)
El día 27 de Septiembre del año 2021, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas bajo el Nº 0138-2021. (Folio 17)
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre del año 2021, se admitió la presente demanda por Acción Reivindicatoria, asimismo, se ordeno la citación del ciudadano Pedro Santo Urrieta, a objeto de que de contestación de la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación. (Folio 18)
En fecha 01/10/2021, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 19 al 20)
El día 25/10/2021, se recibió por ante secretaria escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado Omar Rafael Perdomo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, Defensor Público Primero Agrario, en su condición de defensorjudicial del ciudadanoPedro Santo Urrieta, parte demandada,constante de dos (02) folios útiles y siete anexos (07).(Folio 21 al 31)
Mediante auto de fecha 26/10/2021, se fijo la audiencia preliminar en la presente causa para el Día De Despacho Siguiente,a las diez de la mañana (10:00 am). (Folio 33)
En fecha 27 de Octubre de 2021, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa (Sic)“… En hora de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Acción Reivindicatoria de un Inmueble, instruido en el expediente Nº 0138-2021 de la nomenclatura interna de este Juzgado, para que las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos. Se anunció el acto a las puertas del tribunal, y se hicieron presente las partes, por la parte actora el ciudadano Alexi José Abreu Marín, titular de la cedula de identidad Nº V-5.337.103, debidamente representado por el abogado Henry José Hernández Hidrogo, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.894 y, por la parte demandada el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente los ciudadanos Pedro Santo Urrieta y Yessy Del Valle Romero Velásquez, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.206.980 y V-13.552.778 respectivamente, representantes de la Red Colectivo La Manaquera, debidamente representado por el Abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.111. El Tribunal vista la exposición de ambas partes y de acuerdo a las facultades que me conceden el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 153 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario insta a las partes como método de resolución de conflicto a una conciliación, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora a los fines que realice una propuesta acorde a la resolución del presente conflicto, quien expone: mi defendido propone dos animales bovinos como forma de pago y que le sea reivindicado el bien objeto de la pretensión, que el señor Pedro Urrieta conjuntamente con los demás integrantes del colectivo laboren la poligonal adjudicada por el INTi como colectivo la manaquera, la entrega material de los bovinos se hará una vez que entreguen el predio; en este estado la parte demandada acepta la propuesta y solicita que se le concedan tres meses para retirar las plantaciones de musáceas y cosechar el maíz que se encuentra en estado de crecimiento; el Tribunal visto el arreglo conciliatorio surgido entre las partes, ordena oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a los fines de que determine la data del cultivo de maíz y una vez conste en autos el respectivo informe técnico, se procederá a fijar el lapso de entrega del referido bien; en consecuencia, el Tribunal procederá a homologar el presente acuerdo conciliatorio en los términos tales y cuales fueron acordados por las partes por auto separado…”(Folio 34 al 35).
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.

El artículo 257, establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,dispone:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,instituye:

“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”

En este mismo orden de ideas estima prudente esta juzgadora traer a los autos lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza:

. “…Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para esta Sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 27/10/2021, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vistoque en la audiencia preliminar de fecha 27/10/2021, el Tribunal instó a las partesa una conciliación como método de resolución de conflicto, mediante el cual la parte actora a los fines que realice una propuesta acorde a la resolución del presente conflicto, en la cual señaló que su defendido propuso dos animales bovinos como forma de pago y que le sea reivindicado el bien objeto de la pretensión, que el señor Pedro Urrieta conjuntamente con los demás integrantes del colectivo laboren la poligonal adjudicada por el INTi como colectivo La Manaquera, la entrega material de los bovinos se hará una vez que entreguen el predio; en este estado la parte demandada acepta la propuesta y solicita que se le concedan tres meses para retirar las plantaciones de musáceas y cosechar el maíz que se encuentra en estado de crecimiento; el Tribunal visto el arreglo conciliatorio surgido entre las partes, ordena oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a los fines de que determine la data del cultivo de maíz y una vez conste en autos el respectivo informe técnico, se procederá a fijar el lapso de entrega del referido bien; en consecuencia, el Tribunal procederá a homologar el presente acuerdo conciliatorio en los términos tales y cuales fueron acordados por las partes en la presente causa, tal como lo señalaron anteriormente; es por lo, que, se da por terminado el presente juicio de Acción Reivindicatoria; en los términos y condiciones expresados por las partes en el acta transcrita anteriormente, este Tribunal en consecuencia de lo anterior; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, y en atención en lo dispuesto en el segundo aparte del Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de audiencia preliminar de fecha 27/10/2021, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide. –
Se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a los fines de que determine la data del cultivo de maíz y una vez conste en autos el respectivo informe técnico, se procederá a fijar el lapso de entrega del referido bien; de igual forma, se ordena remitir la copia certificada de la sentencia debidamente homologada al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro),a los fines de que tenga el conocimiento del contenido de la referida sentencia.-
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez


Exp. Nº 0138-2021
SMB/zd