REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1205-2021.

PARTE SOLICITANTE: VANESA JOSE LEONETT TOCUYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.806, domiciliado en la calle Tucupita, número 55, parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-3668252.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Nueve (9) de Septiembre de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana VANESA JOSE LEONETT TOCUYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.806, domiciliado en la calle Tucupita, número 55, parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-3668252, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (9) de Septiembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.865.138 y 8.929.663, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana VANESA JOSE LEONETT TOCUYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.806, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, ubicadas en la calle Tucupita, número 55, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene una extensión de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO


CENTIMETROS (137,95 MTRS2) de superficie y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (126,22 MTRS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Tucupita con 5,30 metros; SUR: Caño Tucupita con 4,90 metros; ESTE: Cristal Cabareda con 27,05 metros y y OESTE: Niorkenis Rosas con 27,05 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana VANESA JOSE LEONETT TOCUYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.806, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ARISTIDES JOSE BARRIOS MORENO Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.865.138 y 8.929.663, respectivamente, plenamente identificados, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría, la cual tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario


Solicitud: N° 1205-2021
RDVAG/les
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