REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1204-2021.

PARTE SOLICITANTE: ABRAHAN DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.775.218, domiciliado en la prolongación El Manguito, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ABRAHAN DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.775.218, domiciliado en la prolongación El Manguito, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Primero (1) de Septiembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ MEDINA Y ALEXIS JOSE DICURU CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.331 y 16.215.216, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ABRAHAN DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.775.218, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (498,21 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE (145,97), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Prolongación El Manguito con 17,75 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Nancy Marín de Paredes con


17,75 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Juan Martínez con 28,95 mts y OESTE: Propiedad que es o fue de Nancy Marín de Paredes con 28,20 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ABRAHAN DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.775.218, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ MEDINA Y ALEXIS JOSE DICURU CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.331 y 16.215.216, respectivamente, plenamente identificados, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la prolongación El Manguito, casa s/n, parroquia Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CINCO MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario


Solicitud: N° 1204-2021
RDVAG/les