REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: YESLIN AMELIA FERMIN ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.161, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, de estado civil viuda.
DEMANDADA: Sucesión NANCY FERMIN DE KABCHI.
MOTIVO: ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En el expediente signado con el Nº 0146-2019 (nomenclatura interna de este Tribunal), Juicio por ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el Abogado HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.367, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.096, Apoderado Judicial de la sucesión NANCY FERMIN DE KABCHI, presenta escrito libelar la ciudadana YESLIN AMELIA FERMIN ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.161, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, de estado civil viuda, en fecha 16 de Septiembre de 2021, mediante el cual demanda por ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES a la Sucesión NANCY FERMIN DE KABCHI, exponiendo:
“…como en efecto DEMANDO, a la SUCESION NANCY FERMIN DE KABCHI, al pago de DOSCIENTOS CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000.000,00) según la actual conversión equivalentes siempre a DOCE MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 12.000.000). Con las actualizaciones que en materia de conversión monetaria dictada por el Banco Central o en unidad tributaria se hayan producido para el momento en que se haga el referido pago; así como también DEMANDAR, con en efecto DEMANDO a la SUCESION NANCY FERMIN DE KABCHI, LAS COSTAS PROCESALES calculadas pro este despacho con las anteriores particularidades; DEMANDAR, como en efecto DEMANDO a la SUCESION NANCY FERMIN DE KABCHI, LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS causados por este proceso a los apoderados judiciales de la demandada abogados YESLIN ESPIN FERMIN y MIGUEL CEVEDO MARIN por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000.000,00) equivalentes en TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.600.000) que corresponden al referido TREINTA POR CIENTO (30%) del estimado de la demanda…”
.
MOTIVA:

De la revisión del escrito libelar presentado por ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio, es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el Juez o Jueza actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2018-0013, fechada 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41620; se modificaron las competencias, la cual estableció lo siguiente:

RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Este Tribunal de acuerdo con la Resolución Nº 2018-0013, antes indicada, estima que no es competente para conocer de la presente demanda de ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana YESLIN AMELIA FERMIN ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.161, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, de estado civil viuda, contra la Sucesión NANCY FERMIN DE KABCHI, por cuanto, de la misma se evidencia que el valor de la demanda excede de las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual le corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia.
En consecuencia vista la declaratoria de incompetencia, este Tribunal con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer de la demanda de ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana YESLIN AMELIA FERMIN ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.161, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, de estado civil viuda, contra Sucesión NANCY FERMIN DE KABCHI.
.SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de ESTIMACION DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Remítase el cuaderno separado mediante oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, incluso en la página deltaamacuro.scc.gob.ve, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se dictó la anterior sentencia y se libra oficio Nº _________CONSTE.

Secretario.


RDVAG/les