REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1199-2021.
PARTE SOLICITANTE: MERVIS DEL VALLE SALCEDO GERDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.124, domiciliada en la carretera nacional Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-9909057, correo electrónico: melvissalc@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: DUNIA ELISMAR CASTILLO DE SORITI, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 92.720, teléfono 0414-9141548, correo electrónico: deca1978@hotmail.com.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2021, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MERVIS DEL VALLE SALCEDO GERDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.124, domiciliada en la carretera nacional Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-9909057, correo electrónico: melvissalc@hotmail.com, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas GRISELIS DEL VALLE ROJAS Y ZIVA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.546.755 y 8.954.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MERVIS DEL VALLE SALCEDO GERDEZ, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.124, domiciliada en la carretera nacional Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-9909057, correo electrónico: melvissalc@hotmail.com, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (667,52 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON VEINTIUN METROS LINEALES (230,21 ML), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Marwan Nasser con 53,80 ML; SUR: Propiedad (Galpón) que es o fue de Félix Medrano, hoy Galpón PDVAL con 53,67 ML; ESTE: Terreno privado de la Sucesión González con 11,00 ML y OESTE: Carretera nacional Tucupita con 12,95 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana MERVIS DEL VALLE SALCEDO GERDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.124, domiciliada en la carretera nacional Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-9909057, correo electrónico: melvissalc@hotmail.com, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas GRISELIS DEL VALLE ROJAS Y ZIVA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.546.755 y 8.954.260, respectivamente, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en Paloma, sector I, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.230.000.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario
Solicitud: N° 1199-2021
RDVAG/les
|