REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1206-2021
PARTE SOLICITANTE: YTIEL DE LOS ANGELES MONTAÑO RISALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.205.803, domiciliada en la Avenida Perimetral, calle Nº 1, casa Nº 1, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Trece (13) de Septiembre de 2021, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YTIEL DE LOS ANGELES MONTAÑO RISALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.205.803, domiciliada en la Avenida Perimetral, calle Nº 1, casa Nº 1, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha Catorce (14) de Septiembre de 2021, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2021, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MIRAIDA ROSA REYES VILLARROEL Y MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.929.397 y 4.514.312, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
II
Ahora bien, revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que el Acta de Defunción Nº 216, al folio Nº 216, Tomo 1-A del año 2021, emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus JUAN ERNESTO RODRIGUEZ RINCONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.570, padre de los ciudadanos: JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.785.113, JUANER EDUARDO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.785.112 y GABRIEL ALFONSO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.754.575, tal como se desprende tanto de las copias de las cedulas de identidad como de las Actas de Nacimientos, anexas a la presente solicitud.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus JUAN ERNESTO RODRIGUEZ RINCONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.570, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2021, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION II, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por lo cual, para este Tribunal, tanto la Certificación del Acta de Defunción, las Certificaciones de Nacimiento y las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vínculo que manifiesta la solicitante y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos MIRAIDA ROSA REYES VILLARROEL Y MILVIDA ISABEL RODRIGUEZ y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.785.113, JUANER EDUARDO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.785.112 y GABRIEL ALFONSO RODRIGUEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.754.575, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN ERNESTO RODRIGUEZ RINCONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.570, padre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1206-2021
RDVAG/les
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