Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el Artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
El Artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
El Artículo 216del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
El Artículo 216del Código de Procedimiento Civil establece el principio de la citación tácita. La intención del legislador al establecer este principio fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella incoada.
En este sentidoeste juzgador de turno deja expresa constanciaque de la revisión minuciosa del presente expediente los co-demandados fueron citados en fecha 03-03-2022, se puede evidenciar en la boletas de citación que los co-demandados recibieron las misma por cuanto estamparon su firma en ellas, las cuales fueron consignadas por el aguacil titular de este juzgado en fecha 04-03-2022, es por eso que al día siguiente comenzó a correr el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, por el cualcorrespondía haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho los mismo se discrimina de la siguiente manera 7, 8. 9. 10. 11, 14, 17. 18, 21,22, de Marzo 2022, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario. Por lo que, con fundamento en los razonamientos anteriores y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde los demandados no hicieron oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada debe declararse firme el decreto intimatorio dictado en fecha 09-05-2013. Así se decide.
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