ASUNTO: GP21-E-L-2022-000004
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de abril de 2022, que cursa al folio doce (12) del presente asunto, donde la ciudadana RIVERO RINCONES CRUZ VIRGINIA, titular de la cedula de identidad Nro v.-17.025.341, debidamente asistida por el abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 203.719, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad de trabajo demandada LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente al ciudadano NELSON DE NOBREGAS. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, de la ciudadana RIVERO RINCONES CRUZ VIRGINIA, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente al ciudadano NELSON DE NOBREGAS, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
EL SECRETARIO.
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