REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho (28) de abril de 2022.
211º y 163º
ASUNTO: YP11-V-2021-000061
MOTIVO: ADOPCION NACIONAL, PLENA CONJUNTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PROCEDENCIA: Oficina Estadal de Adopciones del estado Delta Amacuro.
DEMANDANTES: CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, titulares de la cédula de identidad número: V-14.093.925 y 17.055.974, respectivamente.
NIÑO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 07-12-2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la Solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.093.925 y 17.055.974, asistidos por la Abogada LISBETH BELLO ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número: V-179.885, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual indicaron: “(…) el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha quince (15) de octubre de 2019, dictó Sentencia en el Asunto signado con el N° YP11-V-2018-000084, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido26-06-2018; declarando Con Lugar la demanda interpuesta por mi persona, dictando Medida de Protección en Colocación Familiar del niño antes mencionado en mi hogar (…) la solicitud de Colocación Familiar, es realizada por ante el mencionado Tribunal, en virtud de que la madre del niño Ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.082.152,(…) no tenía los recursos para mantener al niño. (…) En fecha 03/05/2018, acudimos a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Delta Amacuro (IDENNA) y solicitamos aperturar los trámites legales para la Adopción Nacional Plena Individual del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), donde cursa expediente signado bajo el N° 080-2018, se inicia el proceso de evaluación bio-psico-social legal;(…).
En fecha 09-12-2021, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07-02-2022, la Secretaria Judicial deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación del Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 22-02-2022, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara LA ADOPTABILIDAD LEGAL del niño de autos.
En fecha 24-02-2022, el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 28-03-2022, este Tribunal dio por recibido el Asunto, se dio entrada en el libro de causas y de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día 21-04-2022, a las 10:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 21-04-2022, se celebró la audiencia de juicio, la Jueza procedió a oír al niño, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictó el dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal i) Adopción y Nulidad de Adopción (…)”
DEL DERECHO APLICABLE:
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley”.
El artículo 78 ejusdem indica: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República”.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)”.
El artículo 394 ejusdem, refiere: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar (…) la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: Colocación Familiar o en Entidad de Atención, la Tutela y la Adopción”.
El artículo 406 ejusdem, expresa: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
El artículo 421 ejusdem, indica: “Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de adoptar. Dicho informe debe formar parte del respectivo expediente de adopción”.
El artículo 425 ejusdem, establece: “La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre”.
El artículo 427 ejusdem, refiere: “La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen (…)”.
El artículo 501 ejusdem, prevé: “El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio (…)”.
El artículo 502 ejusdem, indica: “Si la adopción se realiza en forma conjunta por él y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la adoptante, el apellido de soltera o soltero del o la adoptante (…)”.
El artículo 504 ejusdem, refiere: “El juez o jueza, una vez decretada la adopción, debe enviar una copia certificada del correspondiente decreto al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado o adoptada, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben proceder, sin dilación, a elaborar esta nueva partida de nacimiento en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción (…)”.
El artículo 505 ejusdem, establece: “El juez o jueza también debe remitir una copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil donde se encuentre la partida original de nacimiento del adoptado o adoptada, a fin de que se estampe al margen de la misma las palabras Adopción Plena. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción (…)”.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Original de Solicitud de Adopción formulada por los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ de fecha de fecha 03-05-2018, por ante el entonces Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA) del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Área de Adopción, partidas de nacimiento de los solicitantes, Acta de matrimonio de los solicitantes, copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada de la partida nacimiento del niño de auto, copia de Sentencia de Colocación Familiar, acta de Consentimiento del IDENNA, Certificado de idoneidad, Informes Psicológicos de solicitantes y el niño de autos, Informe social de Adoptabilidad, Informes médicos, Constancia de estudio del niño de autos, original de Cartas de Residencia, Original de Constancias de Trabajo, Referencias Personales, Cartas de Buena conducta de los solicitantes. Estos recaudos se valoran por ser los mismos exigidos por el organismo competente en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley, en la fase administrativa de la adopción, de conformidad con el literal a del artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 3245, folio N° 355, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, durante el año 1979, correspondiente a la Ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ. Esta acta fue presentada en Original, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 23 de Mayo de 1979, nació la Ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y actualmente tiene cuarenta y dos (42) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los 25 años de edad y además es 39 años mayor que el adoptado, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 46, folio N° 41, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Pedernales del Estado Bolivariano Delta Amacuro durante el año 1984, correspondiente al Ciudadano RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ. Esta acta fue presentada en Original, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 30 de Octubre de 1984, nació el Ciudadano RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ y actualmente tiene treinta y siete (37) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los 25 años de edad y además es 34 años mayor que el adoptado, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acta de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asentada bajo el Nº 887, Pag. 137 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado durante el año 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 26 de junio de 2018, nació el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y actualmente tiene tres (03) años de edad. Permite evidenciar a esta Juzgadora que se cumple con el requisito de edad para ser adoptado, así como la diferencia de edades entre adoptante y adoptado, previstos en los artículos 408 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con la solicitud de identificación del niño prevista en el artículo 494 literal c ejusdem.
Copia Certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delata Amacuro, de fecha 15-10-19, donde se declaró CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). De la misma se evidencia que el niño se encuentra en el hogar de los solicitantes de Adopción bajo la Medida de Colocación Familiar.
• Copia Certificada de Matrimonio Civil correspondiente a los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS PERICIALES:
• Del Certificado de Idoneidad de los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, expedido en fecha 18-10-2021, se desprende que: “ha dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos de acreditación bio-psico-social, legal, según el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Oficina de Adopciones, certifica la idoneidad para optar por la Adopción Nacional”.
• Del Informe Social de Adoptabilidad de fecha 18-10-2021, del que se desprende “Conclusiones y Recomendaciones: Del estudio bio-social y legal de los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ se concluye que son idóneos (…) Debido a que ha quedado demostrado que el adoptado ha permanecido de manera ininterrumpida desde la edad de 20 días de nacido hasta la actualidad en el hogar de los ciudadanos Carmen Gisela Acevedo Suarez y Rafael Gregorio Romero Díaz, contando hoy con 03 años y 05 meses de edad, brindándoles amor cariño, cuidados, en fin, acciones para garantizarle la protección integral.”
Del Informe Psicológico de Adoptabilidad realizado por la Lic. Luisana Hernández de la Oficina de Adopciones Delta Amacuro, realizado a los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en fecha 18-11-2021.
Del Informe Médico realizado por el Dr. Félix Abreu, en fecha 18-10-2021, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)del que se desprende “en buenas condiciones generales de salud”.
• Del Informe Médico realizado por el Dr. Félix Abreu, en fecha 18-10-2021, a la solicitante de la adopción ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ del que se desprende ““en buenas condiciones generales de salud”.
• Del Informe Médico realizado por el Dr. Félix Abreu, en fecha 18-10-2021, a el solicitante de la adopción ciudadano RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ del que se desprende ““en buenas condiciones generales de salud”.
•
A los informes y Certificados antes señalados, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud de que fueron elaborados por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano Delta Amacuro, organismo autorizado por la Ley, y evidenciándose en los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del Acta Asesoramiento y de Consentimiento, en fecha 15-03-2019 de la Ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA, por ante la Oficina de Adopción del Estado Delta Amacuro, quienes otorgaron sin presión ni coacción alguna, su consentimiento para la adopción del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, que es consciente de que la adopción del niño tendrá como efecto el establecimiento de una filiación con los padres adoptivos, que presta su consentimiento a la adopción, que tendrá como efecto romper el vínculo de filiación entre el niño y sus Padres Biológicos. Asimismo, declaró haber recibido las orientaciones y asesorías necesarias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINION DEL NIÑO:
EL niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, fue entrevistado por la Juzgadora de la forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, evidenciándose un niño sano, con buena presencia acorde a su edad.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, en el día y horas señalados por el Tribunal, a la misma comparecieron los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, en su condición de solicitantes de la presente Adopción, con la asistencia de la Abogado LISBETH BELLO, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se celebró dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 498 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público compareció a la Audiencia de Juicio.
DE LA OPINION DE LA FISCAL CUARTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Audiencia de Juicio expresó:“ Buenos días miembros del Tribunal, partes y la Abogada, el Ministerio Público como ,parte de buena fe y en representación a la protección de niños, niñas y adolescentes, que nos concede el estado venezolano, solicita muy respetuosamente al tribunal que sean considerados todos los informes y pruebas que cursan en el presente asunto, a los fines del pronunciamiento con respecto a la solicitud de adopción del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 3 años y 10 meses de edad, solicitando al Tribunal que sea oído el niño, todo en pro del interés superior y prioridad absoluta que confieren los artículos 8 y 9 de la LOPNNA, y al derecho sagrado de crecer en una familia con las condiciones de amor y protección, que merecen todos nuestros niños”
Esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, asistidos por la Abogado LISBETH BELLO, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Bolivariano Delta Amacuro, del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de las actas procesales se desprende que la madre biológica del niño Ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA, le entregó el niño a la solicitante, contando el niño con 20 días de nacido, asimismo se evidencia de autos que la GRISEL MIGDALYS HERRERA, fue asesorada sobre los efectos y alcances de la Adopción y otorgó su consentimiento para la adopción de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Queda demostrado que los solicitantes de la Adopción están aptos e idóneos para continuar garantizándole al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la protección integral, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Adopciones de este estado, por lo que se hace necesario en beneficio del niño, declarar procedente el decreto de Adopción. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 26, 394, 406, 421, 425, 427, 501, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Adopción Nacional, Plena y Conjunta, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ Y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.093.925 y V-17.055.974 respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño en lo sucesivo llevará por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se ordena remitir una copia certificada del presente Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado con su progenitora consanguínea, o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción y a fin de que se estampe en el Acta de Nacimiento asentada bajo N° 887, pag 137, del libro del registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2018, las palabras Adopción Plena, quedando esta partida privada de todo efecto legal. Cúmplase y Remítase copias certificadas de este Decreto de Adopción al Registro antes identificado.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2022. Años: 211º y 163º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MARIANELLA MATA
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
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