REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1259-2022.

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CASTAÑEDA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.639.189, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Nº2, casa Nº9, Barrio Libertad, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Catorce (14) de Marzo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CASTAÑEDA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.639.189, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Nº2, casa Nº9, Barrio Libertad, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Quince (15) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NIORKA FELICIA MARCANO GONZALEZ Y JOSE RAFAEL MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.897 y 4.513.097, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CASTAÑEDA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.639.189, sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal, la cual tiene un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211,00 Mtrs2), y un área de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211,00 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 2, en Diez metros con setenta y dos centímetros lineales (10,72 ML) ; SUR: Sergio Pinto, con Diez metros con setenta y dos centímetros lineales (10,72 ML) ; ESTE: Casa Comunal, en Diecinueve metros con Setenta centímetros lineales (19,70 ML) y OESTE: María Bolaños, en Diecinueve metros con Setenta centímetros lineales (19,70 ML) ; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ANTONIO JOSE CASTAÑEDA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.639.189, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos NIORKA FELICIA MARCANO GONZALEZ Y JOSE RAFAEL MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.926.897 Y 4.513.097, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro plenamente identificados, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Calle Nº 2, casa Nº 9, Barrio Libertad, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Primero (1) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario


Solicitud: N° 1259-2022
RDVAG/les