REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1268-2022

PARTE SOLICITANTE: HENRY RAFAEL TENORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.951.611, domiciliado en el sector Paloma la Frontera, carretera nacional troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL TENORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.951.611, domiciliado en el sector Paloma la Frontera, carretera nacional troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta (31) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2021, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YENNIMAR LOURDES RUIZ AVILA Y JHONNY JOSE ARISMENDI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.698.515 y 13.403.417, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano HENRY RAFAEL TENORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.951.611, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene un área de parcela de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.450 MTS) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (240,09 MT2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE MARIA TENORIO CON 100,00 ML; SUR: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE HENRI TENORIO CON 100,00 ML; ESTE: CARRETERA NACIONAL TRONCAL 15, CON 24,05 ML; y OESTE: CAÑO MANAMO CON 24,05 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano HENRY RAFAEL TENORIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.951.611, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YENNIMAR LOURDES RUIZ AVILA Y JHONNY JOSE ARISMENDI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.698.515 y 13.403.417, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en sector Paloma la frontera, carretera nacional troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.900,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1268-2022
RDVAG/les/msa