REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1271-2022.

PARTE SOLICITANTE: MARYULIS DEL VALLE FARIÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 25.543.036, domiciliada Santa Cruz, calle 03, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: MARYULIS DEL VALLE FARIÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 25.543.036, domiciliada Santa Cruz, calle 03, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEDRO JESUS REINA VASQUEZ y INDIRA DEL CARMEN FLORES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.600.048 y 30.856.923, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARYULIS DEL VALLE FARIÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 25.543.036, enclavadas en un Terreno de Ejidos Municipales, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (368,42 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (87,88 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Zacarías Rodríguez con 33,60 Metros Lineales ; SUR: Gisela Carrión con 31,80 Metros Lineales; ESTE: Calle 03 con 10,70 Metros Lineales; y OESTE: Familia Chiriguita y Familia Zacarías con 11,09 Metros Lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARYULIS DEL VALLE FARIÑA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N° 25.543.036, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos PEDRO JESUS REINA VASQUEZ y INDIRA DEL CARMEN FLORES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.600.048 y 30.856.923, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el calle Mariño, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1271-2022
RDVAG/les/cm