REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1278-2022

PARTE SOLICITANTE: RUTH ROSALVA ESPINOSA PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.421.878, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector La perimetral, calle 1, cruce con transversal 3, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Seis (6) de Abril de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana RUTH ROSALVA ESPINOSA PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.421.878, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector La perimetral, calle 1, cruce con transversal 3, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Once (11) de Abril de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinte (20) de Abril de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ Y LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.545.308 y V- 3.048.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana RUTH ROSALVA ESPINOSA PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.421.878, sobre una parcela de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAZ (INTU), la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (208,83 mts2) y un área de construcción de dos niveles de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (281,52 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de la familia Pereira con 11,60 metros; SUR: Calle 1 con 13,96 metros; ESTE: Propiedad de la familia Nuñez Flores con 17,86 metros; y OESTE: Transversal 3 con 14,40 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana RUTH ROSALVA ESPINOSA PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.421.878, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ Y LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.545.308 y V- 3.048.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector La perimetral, calle 1, cruce con transversal 3, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1278-2022
RDVAG/les