REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.



SOLICITUD Nº: 1264-2022


PARTE SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.839, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.835.


MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.513.839, de este domicilio.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ADELA DEL VALLE MANAURE Y VALLITO ANTONIO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.548.768 y V- 8.929.832, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.


II

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

La solicitante MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.513.839, señala que su difunta hermana JULIA SABAS MEDINA MORALES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.842, no tuvo cónyuge, marido o concubino conocido, que tampoco tuvo descendiente alguno, y que sus padres ya fallecieron, así como también señala que padeció por muchos años de artritis crónica, y que estuvo bajo su cuidado y el de su núcleo familiar.

Revisadas como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 112, folio 112, tomo 1 del año 2019, en los libros de Defunciones del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus JULIA SABAS MEDINA MORALES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.842, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2019, que falleció a consecuencia de ECV DE ETIOLOGÍA ISQUÉMICA, CARDIOPATÍA DILATADA, HIPERTENSIÓN, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De la copia simple de la constancia emanada de la anterior DIRECCION GENERAL Y SECTORIAL DE IDENTIFICACION Y CONTROL DE EXTRANJEROS (DIEX), se puede evidenciar que la De Cujus JULIA SABAS MEDINA MORALES, se le otorgó el número de cedula de identidad 1.952.842, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre: MEDINA MORALES JULIA SABAS, hija de: MEDINA CAYETANO Y MORALES IRENE, nacida en Araguaimujo, del anterior Departamento Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 12.4-1943; también se puede evidenciar de la copia simple de la Certificación de Inserción de Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 77, del año 1990, emanada de la Prefectura del Departamento Antonio Díaz, Territorio Federal Delta Amacuro, de la ciudadana MARIA CONCEPCION MEDINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.513.839, en la cual señala que nació en el caserío Araguao, Departamento Antonio Díaz, Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha Ocho de Diciembre de 1949, hija de CAYETANO MEDINA E IRENE MORALES DE MEDINA, lo que demuestra el vínculo de la solicitante MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME con la De Cujus JULIA SABAS MEDINA MORALES, y así se decide.



DECISIÓN


En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ADELA DEL VALLE MANAURE Y VALLITO ANTONIO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.548.768 y V- 8.929.832, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.513.839, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS JULIA SABAS MEDINA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.842, hermana de la solicitante identificada anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (7) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


Solicitud Nro. 1264-2022
RDVAG/les