REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1267-2022.
PARTE SOLICITANTE: LEONEY JOSEFINA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.745.918, domiciliada en la prolongación de la avenida El Cementerio, sector 48 ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana LEONEY JOSEFINA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.745.918, domiciliada en la prolongación de la avenida El Cementerio, sector 48 ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ZULGRELLA DE LOS ANGELES MARIN OLIVARES Y YONDRID STALING GUEVARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.525.511 y 11.774.354, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por la ciudadana LEONEY JOSEFINA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.745.918, según consta de documento registrado en fecha 29 de diciembre de 2009, ante el Registro Público del municipio Tucupita, estado delta Amacuro, inscrito bajo el número 2009.44, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.5.10 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, las cuales están ubicadas en la prolongación de la Avenida El Cementerio, sector 48, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (362 MTS2) con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO (109,38 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 12 con quince metros (15,00 m); SUR: Parcela Nº 9 con quince metros (15,00 m); ESTE: Con el cementerio con veinticuatro (24,14 m); y OESTE: Calle en proyecto con veinticuatro (24,14 m); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana LEONEY JOSEFINA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.745.918, sobre las mejoras realizadas a sus propias expensas, a las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en la prolongación de la Avenida El Cementerio, sector 48, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ZULGRELLA DE LOS ANGELES MARIN OLIVARES Y YONDRID STALING GUEVARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.525.511 y 11.774.354, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, las cuales tienen un valor aproximado de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,oo).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (7) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1267-2022
RDVAG/les
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