N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2022-000010.
PARTE ACTORA: CECILIA NORELLY SECO DURAND.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JAIME LINO PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: MT TRAMITES MARITIMOS, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS OMAR LUGO SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2022, SIENDO LAS 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION, comparecieron a la misma el abogado JAIME LINO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 117.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA NORELLY SECO DURAND, titular de la cedula de identidad Nº v.-14.971.156 y por la parte demandada MT TRAMITES MARITIMOS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado LUIS OMAR LUGO SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 269.525, dándose así inicio a la audiencia preliminar de prolongación y visto las conversaciones sostenidas el día de la celebración de la audiencia preliminar inicial en fecha 27 de julio de 2022, y el día de hoy donde las partes terminaron de alcanzar un acuerdo, esto debido a la mediación interpuesta por el Juez de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos.
I
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
II
ACUERDO
Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, abogado JAIME LINO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 117.793, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA NORELLY SECO DURAND, titular de la cedula de identidad Nº v.-14.971.156 declaro: Que recibo en este acto de MT TRAMITES MARITIMOS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado LUIS OMAR LUGO SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 269.525; por vía de transacción la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.400) pagados en este acto en efectivo en catorce (14) billetes de cien (100) dólares de denominación con los siguientes seriales KB 81868542 A; KK 26890801 A; HB 57698114 A; HB 28705049 R; FJ 23536906 A; HE 33714184 B; AD 87000001 A; KB 49725136 F; KL 62432574 D; HB 09353756 I; LL 75362076 G, JE 27426416 A; PF 46906403 A, MK 05825304 B, los cuales corresponden por concepto de: Pago de prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 01 de noviembre de 2014 hasta el 07 de junio de 2022, fecha en la cual culmino la relación de trabajo por retiro justificado, con este pago que recibo y que cubre el pago por concepto de: Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2022, Vacaciones Fraccionadas 2022, Bono Vacacional Fraccionado, salario devengado no pagado quince (15) días del mes de mayo y siete (07) días del mes de junio, así como una Bonificación por retiro voluntario, y en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y yo, abogado LUIS OMAR LUGO SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 269.525, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MT TRAMITES MARITIMOS, C.A., declaro: Que acepto la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en el presente asunto.
ASIGNACIONES PAGADA EN LA PRESENTE TRANSACCION. MONTO $
1 Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal “C”). Depositadas en el Banco Mercantil
839,11 $
2 Bonificación por retiro voluntario 329,04 $
3 Utilidades fraccionadas 2022 104,67 $
4 Vacaciones Fraccionadas 2022 34,22 $
5 Bono vacacional Fraccionado 2022 34,22 $
6 Salario devengado 15 días de mayo y 7 días de junio. 58,74 $
Total Asignaciones (1.400 $)
TOTAL NETO A PAGAR: ($ 1.400)
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
GP21-E-L-2022-000010.
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