REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Solicitud Nº 1324-2022
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: HENRY MONTEVERDE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.337.759, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.080.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

II
NARRATIVA

En fecha Dos (2) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), se recibe por distribución, solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, presentado por el ciudadano HENRY MONTEVERDE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.337.759, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.080.

Por auto de fecha Cuatro (4) de Agosto de 2022, se le da entrada en el libro de solicitudes respectivo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
El solicitante ciudadano HENRY MONTEVERDE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.337.759, asistido por el Abogado en ejercicio ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.080, en su escrito expone:
Que en fecha 30 de Octubre de 2004, el ciudadano ARTURO RAFAEL MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.337.015, domiciliado en la calle principal de la Urbanización Pinto Salinas, casa sin /n, Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante documento privado le hizo una venta pura y simple de un inmueble objeto de su propiedad.
Que el inmueble se encuentra enclavado en la manzana 07 del desarrollo urbanístico las “Carolinas”, situada en el sector denominado La Carolina, identificado como Microlote I, municipio Maturín, estado Monagas con el Nº 07-35.
Que la parcela posee 128 mts2 y la vivienda cuenta con 43 mts2, alinderada así: NORTE: con el área de recreación del desarrollo “Las Carolinas”, con una línea recta de veinte metros (20 mts) de longitud; SUR: con la parcela Nº 07-34 de la terraza Nº 1 del desarrollo Las Carolinas con veinte metros (20 mts) de longitud; ESTE: Con calle 01 del desarrollo Las Carolinas con seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de longitud y OESTE: Con límites que fue o es de Asdrúbal Zamora, con veinte metros (20 mts) de longitud.
Que el monto de la venta fue por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), los cuales recibió dinero en efectivo en moneda de circulación nacional.
Que a los efectos del reconocimiento de su contenido y firma presenta en referido instrumento.
En tal sentido, esta Juzgadora considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas:
1) Por Acción Principal: Mediante demanda por la vía ordinaria, presentando el documento junto al libelo;
2) por Vía Incidental: Presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
Así lo ha establecido en la sección 4º del capítulo V del Título II el Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para el reconocimiento de los documentos privados.
En el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
En la mencionada norma, se puede detallar con claridad que debe observarse el procedimiento ordinario, en las demandas por Reconocimiento de firma y contenido de documento.
Ahora bien, se puede notar en el escrito presentado por el ciudadano HENRY MONTEVERDE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.337.759, con la asistencia jurídica del Abogado en ejercicio ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.080, que solicita el Reconocimiento de contenido y firma de un documento por vía de jurisdicción voluntaria, siendo que es taxativo el procedimiento establecido para Reconocimiento de firma y contenido de documento en la norma adjetiva civil, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, resultando forzoso para esta Juzgadora, declarar su inadmisibilidad, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano HENRY MONTEVERDE CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.337.759, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.080, por cuanto, no procede por jurisdicción voluntaria y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web delta-amacuro.tsj.gob.ve Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Cinco (5) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.

Solicitud Nro. 1324-2022
RDVAG/mmsa