REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1365-2022

SOLICITANTE: GLICEIDA LEONOR BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.954.675, domiciliada en San Rafael, vía principal La Orchila, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GLICEIDA LEONOR BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.954.675, domiciliada en San Rafael, vía principal La Orchila, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: GENESIS VANESSA ARENAS NARVAEZ Y DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.858.598 y V- 19.402.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 186, folio Nº 186, tomo 1-A del año 2022, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ORLANDO JOSE CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.546.272, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2022, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR INMERSION, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 189, al vto del folio 82, folio 83 y su vto del año 1986, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que el De Cujus ORLANDO JOSE CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.546.272, estuvo casado con la ciudadana GLICEIDA LEONOR BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.954.675.

Del Acta de Nacimiento del ciudadano LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO asentada bajo el Nº 2114, al folio Nº 74 del año 1984, así como de las copias de cedula de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos GLISNARDO JESUS CASTILO BRITO Y ORGLIS DEL VALLE CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.790.690 y V- 18.073.551, respectivamente, se evidencia que son hijos del De Cujus ORLANDO JOSE CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.546.272.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.546.272, y el vínculo con su esposa e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: GENESIS VANESSA ARENAS NARVAEZ Y DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.858.598 y V- 19.402.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos GLICEIDA LEONOR BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.954.675, LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, según Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2114, al folio Nº 74 del año 1984, GLISNARDO JESUS CASTILO BRITO Y ORGLIS DEL VALLE CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.790.690 y V- 18.073.551, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ORLANDO JOSE CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.546.272, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al Primer (1) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


RO ILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1365-2022
RDVAG/les