REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1374-2022.
SOLICITANTES: GOMEZ LIRA OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.939, domiciliado en Santa Cruz, carretera principal vía los cocos, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.171.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Seis (6) de Diciembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano GOMEZ LIRA OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.939, domiciliado en Santa Cruz, carretera principal vía los cocos, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.171, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LEONARDO JOSE CEDEÑO MAURERA y CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.653 y V- 9.862.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano GOMEZ LIRA OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.939, domiciliado en Santa Cruz, carretera principal vía los cocos, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno Ejido municipal, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (985,40 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (87,23 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Eudys Millán y Familia Rojas con 74,80 Metros Lineales; SUR: Casa que es o fue de María Venancio con 68,00 metros lineales; ESTE: Carretera Principal vía los Cocos con 10,50 metros lineales y OESTE: Calle de 02 de ,Marzo con 14,25 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano GOMEZ LIRA OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.939, domiciliado en Santa Cruz, carretera principal vía los cocos, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LEONARDO JOSE CEDEÑO MAURERA y CARLOS ENRIQUE NARVAEZ ZACARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.653 y V- 9.862.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en Santa Cruz carretera principal vía los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1374-2022
RDVAG/les/msa
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