REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1375-2022.
SOLICITANTE: CARMEN YESENIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.692, domiciliada en la carretera nacional Tucupita-El Cierre, sector La Frontera, vía principal, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (7) de Diciembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana CARMEN YESENIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.692, domiciliada en la carretera nacional Tucupita-El Cierre, sector La Frontera, vía principal, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (8) de Diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Nueve (9) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas INES MARIA MARTINEZ Y CILENIA DEL VALLE DOMINGUEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.865.328 y Nº V- 11.205.025, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana CARMEN YESENIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.692, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (595,90 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (228,60 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Erasmo Tenorio con 34,11 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Aurora González con 24,11 metros lineales; ESTE: Canal de drenaje con 17,47 metros lineales y OESTE: Vía nacional con 17,47 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana CARMEN YESENIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.692, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas INES MARIA MARTINEZ Y CILENIA DEL VALLE DOMINGUEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.865.328 y Nº V- 11.205.025, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la carretera nacional Tucupita-El Cierre, sector La Frontera, vía principal, casa s/n, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1375-2022
RDVAG/les
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