REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1377-2022.
SOLICITANTES: FANNY COROMOTO GRANADILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.241, domiciliada en la Vía Principal de los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.589.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (7) de Diciembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO GRANADILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.241, domiciliada en la Vía Principal de los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.589, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (8) de Diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ISKANDER JAVIER MARCANO LEON y JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.905.793 y V- 8.953.589, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana FANNY COROMOTO GRANADILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.241, domiciliada en la Vía Principal de los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de mi propiedad, tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el Nº 28, Folio 115 al vuelto 117, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999, de fecha Trece (13) de Mayo del año 1999, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (336,21 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Jiménez con 36,30 Metros Lineales, SUR: Alexis Marcano con 37,96 Metros Lineales, ESTE: Carretera Vía Guasina con 14,00 Metros Lineales y OESTE: Hacienda propiedad de la familia chacha con 4,40 Metros Lineales, y de acuerdo a inspección realizada en fecha 21 de Noviembre del año 2022, por la Gerencia de Ingeniería Municipal y Catastro, tal como se evidencia de Expediente Catastral Nº 1435-06 se determino que las medidas y linderos reales y exactas de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas dichas bienhechurías ya antes descritas, son las siguientes: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (334,45 Mtrs2) de superficie, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (299,02 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Urbanización Alexis Marcano con 35,71 Metros; SUR: Propiedad que es o fue de Adessomai con 36,38 Metros Lineales; ESTE: Vía Principal los cocos con 14,39 Metros, y OESTE: Propiedad que es o fue de la familia chacha con 4,50 Metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana FANNY COROMOTO GRANADILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.241, domiciliada en la Vía Principal de los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ISKANDER JAVIER MARCANO LEON y JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.905.793 y V- 8.953.589, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en Vía Principal Los Cocos, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1377-2022
RDVAG/les/msa
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