REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1379-2022.
SOLICITANTE: ONEY JAVIER FIGUEREDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.236, domiciliado en la Calle Libertad, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Ocho (8) de Diciembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ONEY JAVIER FIGUEREDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.236, domiciliado en la Calle Libertad, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (9) de Diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ONEY JAVIER FIGUEREDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.236, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de CIENTO CATORCE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (114,19 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (122,36 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Inocencia Rodríguez, con (7,80 ml) Metros Lineales; SUR: Calle Libertad, con (7,80 ml) Metros Lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de la Familia Abreu, con (16,05 ml) , Metros Lineales y OESTE: Propiedad que es o fue de Josefina Prada, con (16,05 ml) Metros Lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano ONEY JAVIER FIGUEREDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.236, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de el Palomar, Parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro la cual tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1379-2022
RDVAG/les
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