REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1361-2022.
SOLICITANTE: YURLENIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.962, civilmente hábil y con domicilio en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YURLENIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.962, civilmente hábil y con domicilio en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos HENEY DE JESUS CHACON FERNANDEZ Y DENILSON DAVID MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.090.346 y 28.721.871, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YURLENIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.962, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (154,84 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Rimasrys Bonilla con 30 metros; SUR: Propiedad que es o fue de Lidys García con 30 metros; ESTE: Calle las Margaritas con 12 metros y OESTE: Propiedad que es o fue de Adonaí Maneiro con 12 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YURLENIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.962, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos HENEY DE JESUS CHACON FERNANDEZ Y DENILSON DAVID MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.090.346 Y 28.721.871, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Villa Manamo, calle las Margaritas, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, estado Delta Amacuro, municipio Tucupita la cual tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1361-2022
RDVAG/les
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