REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1367-2022.

SOLICITANTE: DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.945, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.945, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE JARAMILLO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.926, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DIANA CAROLINA SULBARAN QUIROZ Y NORETZI ANGELICA HERRERA GARCIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.858.814 y Nº V- 24.579.951, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.945, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (63,65 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: De la señora Naudis Rodríguez con 20,00 Mts; SUR: Señora Kristy Herrera con 20,00 Mts; ESTE: Calle tres (3) con 12,00 Mts y OESTE: Señora Joselis González con 12,00 Mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.945, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DIANA CAROLINA SULBARAN QUIROZ Y NORETZI ANGELICA HERRERA GARCIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.858.814 y Nº V- 24.579.951, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad de Loma Linda, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio seis (6) inclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1367-2022
RDVAG/les