REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1368-2022.
SOLICITANTE: PEDRO LEONARDIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.191, domiciliado en la Avenida Orinoco, casa s/n, sector San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano PEDRO LEONARDIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.191, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Primero (1) de Diciembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS ALEXANDER PACHECO BENAVIDES Y JUAN JOSE ZAMBRANO LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.891.506 y Nº V- 9.859.110, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano PEDRO LEONARDIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.191, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.189,68 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (257,10 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Orinoco con 18,00 ML; SUR: Propiedad que es o fue del ciudadano Manuel Rattia con 16,00 ML; ESTE: Propiedad que es o fue de Roberto Narváez con 70,00 ML y OESTE: Propiedad que es o fue de Miriam de Medina con 70,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano PEDRO LEONARDIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.403.191, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS ALEXANDER PACHECO BENAVIDES Y JUAN JOSE ZAMBRANO LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.891.506 y Nº V- 9.859.110, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Avenida Orinoco, casa s/n, sector San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.210,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1368-2022
RDVAG/les
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