REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1343-2022.

SOLICITANTE: MARIS EULALIA MORENO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.918, domiciliada en la Urbanización El Cafetal, sector (01) de la avenida Perimetral diagonal a la entrada de Villa Caribe, casa Nº 01 frente al cementerio nuevo, parroquia Argimiro García de Espinoza, , municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2022, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARIS EULALIA MORENO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.918, domiciliada en la Urbanización El Cafetal, sector (01) de la avenida Perimetral diagonal a la entrada de Villa Caribe, casa Nº 01 frente al cementerio nuevo, parroquia Argimiro García de Espinoza, , municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Ocho (8) de Noviembre de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YOLMA JOSE PALMA PALMA Y FREDDY TEODARDO GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.068.456 y V- 4.512.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARIS EULALIA MORENO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.918, sobre una parcela perteneciente al INTI, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (489,19 Mts2) y una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (185,25 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Peter Mendoca de (p2) a (p 315.00 de (p4) a (p 511.32); SUR: (p1 a p66.21) con prolongación av. Perimetral; ESTE: de (p1) a (p 240.70) Carmen Beria y OESTE: de (p5 a p 634.42) prolongación av. Perimetral; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARIS EULALIA MORENO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.918, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YOLMA JOSE PALMA PALMA Y FREDDY TEODARDO GONZALEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.068.456 y V- 4.512.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la comunidad El Cafetal, sector (01) con la avenida Perimetral diagonal a la entrada de Villa Caribe, parroquia Argimiro García de Espinoza, , municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.

Solicitud: N° 1343-2022
RDVAG/les