Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de demanda, se evidencia del cómputo de los días de DESPACHO realizado en esta misma fecha 07-02-2022, que transcurrió el lapso para subsanar todo lo indicado por el tribunal en cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 5 del decreto con rango valor y fuerza de la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda… la parte demandante no subsano en el lapso señalado en el mencionado DESPACHO SANEADOR.