REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Solicitud Nº 0731-2021
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 05 de Noviembre del año 2021, se recibió por ante secretaria escrito Solicitud de Inspección Ocular, constante de uno (01) folio útil con cinco (05) anexos, presentada por el ciudadano RAMÓN SERVIDEO RUIZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.594.958, domiciliado en el sector Caigual, vía los Guires, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Saddam Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 263.705,.(Folios 01 al 06).
El día 05 de Noviembre del año 2021, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 0731-2021, se admitió y se ordenó el traslado par el día 10/11/2022 a las 06:00 am, se libraron los correspondientes oficios Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi) e Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y al General de Brigada Rafael Antonio Parucho González, Comandante del Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro. (Folio 07)
El día 10 de Noviembre del año 2021,el tribunal dictó auto mediante el cual declaro desierto el traslado del Tribunal por incomparecencia de la parte.
Mediante auto de fecha 21/01/2022, el Juez Suplente Abogado Reinaldo Vásquez, se aboco al conocimiento en la presente solicitud. Folio (18)
El 08/02/2022, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante mediante el cual solicito se fijara nueva fecha y hora para llevar a efectos la Inspección.
El día 09/02/2022, el Tribunal dictó auto fijando día y hora para evacuar la inspección ocular en la presente solicitud; de igual manera, se libraron los correspondientes oficios Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi) e Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y al General de Brigada Rafael Antonio Parucho González, Comandante del Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro. En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó oficios Nº 0021-2022, 0022-2022 y 0023-2022 debidamente recibidos. (Folio 20-24).
En fecha 10 de Febrero de 2021, se trasladó y constituyo el Tribunal sobre un lote de terreno denominado, Fundo “EL TUCAN”, ubicado en el sector Caigual, vía los Guires, la Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro (Sic)“… En hora de despacho del día de hoy Diez (10) de Febrero del Dos Mil veintidós (2022), siendo las 08:49 de la mañana, día y hora fijada, se trasladó y constituyo este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el sector los Guires, comunidad el muro, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en compañía del ciudadano: RAMÓN SERVIDEO RUIZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-15249958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saddam Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.705, a los fines de llevar a efectos la Inspección Judicial con motivo de la solicitud de Inspección Ocular instruida en la solicitud Nº 0731-2021. Acto seguido el tribunal procede a designar como prácticos a los ciudadanos José Rojas y Eduardo Ocariz, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) e Instituto Nacional de Tierras (INTI),titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17526810 y V- 17166337 respectivamente, previo juramento de ley entraron en ejercicio de sus funciones. El práctico de la ORT-Delta Amacuro le señala al tribunal que utilizará como herramienta de trabajo un GPS marca Garmin modelo map76sc. El tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita al Comando de Zona Nº 61 del estado Delta Amacuro funcionario S/1 Medina Edwin, S/1 Figuera Vargas, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23818765 y V- 28017011 respectivamente; funcionarios adscritos a los Comando Rurales 61-2 S/2 Vargas Gonzales y S/2Rosado Suarez, titulares de la cedula de identidad Nº 28123106 y V-27749423 respectivamente. Acto seguido el tribunal pasa a realizar el recorrido de rigor y de seguida interroga al practico del INTI sobre la ubicación del tribunal, quien le señala que de acuerdo al Punto Coordenadas Norte 1016211 y Este 624310 el tribunal se encuentra constituido en el sitio antes identificado; acto seguido se le informa al ciudadano José Francisco Benítez, titular de la cedula de identidad Nº V-5337264, a quien se le pidió el acceso al predio y de seguida el tribunal pasa evacuar la presente inspección en cuanto al primer particular, el tribunal observa y de ello deja constancia a decir del practico del INSAI la existencia de 26 semoviente en regulares condiciones nutricionales; en cuanto del segundo particular, el tribunal observa y de ello deja constancia a decir del practico del INSAI que los semovientes no se encuentran ni herrados ni respaldados bajo la marca o hierro ___________si no se encuentran marcados los búfalos con los siguientes hierros__________________________________________, así como, como el ganado bovino; de los cuales los primeros hierros marcan dos búfalas en producción; desde el hierro número 03 al 07 se encuentra herrada una búfala en producción, se deja expresa constancia a decir del practico del INSAI, de la existencia de un búfalo reproductor que no se le pudo visualizar; en cuanto al ganado bovino, el tribunal observa y de ello deja constancia a decir del practico del INSAI, de la existencia de siete 07 bovinos, una herrada con la marca_______, otra vaca herrada con el hierro de cría________ y respaldada _________ ; dos mautas, un becerro, dos becerras sin herraje. En este acto Hace presencia en el predio el ciudadano Roger Ramón Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14904187. En este estado interviene el juez de este despacho, por tratarse de un asunto familiar y en aplicación a los medios de resolución de conflicto insta a las partes a la conciliación de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole en primer término el derecho de palabra al ciudadano Roger Ramón Rodríguez, ut supra identificado; informándole que tiene derecho hacerse asistir a un abogado, que lo asista o represente, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, el debido proceso una tutela judicial efectiva, en caso de no poder costear uno puede hacerse asistir de un Defensor Público Agrario; quien expone: como medio de solución al problema le propongo entregarle a mi padre cinco (05) búfalas en producción, una vaca, una becerra; en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante a través de su abogado quien expone: en uso de particular de la reserva y de acuerdo al conceso con mi defendido aceptamos la propuesta realizada por el ciudadano Roger Rodríguez, plenamente identificado, procediendo en este acto a identificar con numero los semovientes (05) cinco; posteriormente, el tribunal procede a homologar el presente acuerdo pasando en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al tercer particular el tribunal deja expresa constancia a decir del practico del INTI que los semovientes se encuentran ubicado en el predio Carapalito, cuyo lindero son los siguientes Norte: Omar Agreda, Sur: Gregorio Llabulla, Este: Muro de Contención y Oeste: Terrenos Baldíos. En este estado el tribunal procederá a homologar el presente arreglo conciliatorio por auto separado. Siendo las 10:50 se da por terminada la presente inspección y se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. De conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento Civil se deja a salvo las anteriores enmendaduras. Es todo se terminó. Se leyó y conformen firman…” (Folio 25 al 27).
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente solicitud previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257, establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…) OMISSIS.
El artículo 258, en su segundo aparte, dispone:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…) OMISSIS
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instituye:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior, considera este jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el Juez Agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo, considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
En este mismo orden de ideas estima prudente este juzgador traer a los autos, lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza:
. “…Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que lesionan los derechos e intereses protegidos por esta ley. Igualmente, lo negara, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 10/02/2022, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y visto que en el Acta de Inspección Ocular de fecha 10/02/2022, el Tribunal instó a las partes a una conciliación como método de resolución de conflicto, mediante el cual la parte notificada, como medio de solución al problema propone la entregarle material in situ de cinco (05) búfalas en producción, una vaca, una becerra, a la parte solicitante ciudadano Ramón Servideo Ruiz Guzmán; de igual forma, la parte solicitante a través de su abogado en uso del particular de la reserva y de acuerdo al conceso con su patrocinado, aceptaron la propuesta efectuada por el ciudadano Roger Rodríguez, plenamente identificado; en consecuencia, vista la aceptación, por parte del accionante antes identificada, y para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley, el Tribunal para proceder a homologar el acuerdo alcanzado por las partes, por lo antes expuesto, y debido que la conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que el presente arreglo conciliatorio versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos en concordancia con los principios dispuestos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en los artículos 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: El Tribunal da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en el acta de Inspección Ocular de fecha 10/02/2022, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a las partes; consecuencialmente, se acuerda archivar la presente solicitud en la oportunidad correspondiente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Mata González
Exp. Nº 0731-2021
SMB/ac/72
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