REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1314-2022
PARTE SOLICITANTE: YANETT PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.771, casada y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (7) de Junio de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YANETT PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.771, casada y de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Julio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Julio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DITZANDRO JOSE MEDINA RODRIGUEZ Y HECTOR RAFAEL FIGUEROA ANZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.211.424 y V- 16.499.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana YANETT PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.771, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle La Cachapera, transversal Nº 1, sector Paloma, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (351,04 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (193,46 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle La Cachapera con 26,97 ML; SUR: Terreno que es o fue de Marisol Cedillo con 25,08 ML; ESTE: Transversal Nº 1 con 10,16 ML; y OESTE: Terreno que es o fue de Roiner Medina con 14,22 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YANETT PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.771, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DITZANDRO JOSE MEDINA RODRIGUEZ Y HECTOR RAFAEL FIGUEROA ANZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.211.424 y V- 16.499.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle La Cachapera, transversal Nº 1, sector Paloma, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
En esta misma fecha, siendo las 11:45 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1314-2022
RDVAG/les/msa
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