REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1321-2022

PARTE SOLICITANTE: YACELYS JOSEFINA MARCANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.103, domiciliada en la vía principal troncal 15, caserío Carapal de Guara, casa S/N, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YACELYS JOSEFINA MARCANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.103, domiciliada en la vía principal troncal 15, caserío Carapal de Guara, casa S/N, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: FRANCISCO JAVIER GOMEZ Y LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.545.308 y V- 3.048.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos lo siguiente:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 223, folio Nº 223, tomo 1 del año 2022, correspondiente a la De Cujus NERIDA JOSEFINA MORENO DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.513.637, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha veintidós (22) de Junio de 2019, falleció a consecuencia de EDEMA CEREBRAL- STATUS CONVULSIVO, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 222, folio Nº 222, tomo 1 del año 2022, correspondiente al De Cujus ALEXIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.935, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (8) de Mayo de 2022, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO-SINDROME CORONARIO. FIBRILACION A, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 06, del Libro de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del estado Delta Amacuro, inserta en la solicitud, se demuestra que los Difuntos ALEXIS JOSE MARCANO Y NERIDA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, habían contraído matrimonio el nueve (9) de Enero de 1970, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de ALEXIS JOSE, YULIMAR JOSEFINA, YACELYS JOSEFINA, ALEXANDER DEL VALLE, YANITZA DEL VALLE, ANDRYS JOSE Y ARMANDO JOSE MARCANO MORENO, así como de las copias de las cedulas de identidad, se evidencia que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos de los De Cujus ALEXIS JOSE MARCANO Y NERIDA JOSEFINA MORENO.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

De las Actas de Defunción de los De Cujus NERIDA JOSEFINA MORENO DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.513.637 y ALEXIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.935, de las copias certificadas de Nacimiento, así como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de los ciudadanos anteriormente señalados y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GOMEZ Y LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.545.308 y V- 3.048.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSE MARCANO MORENO, YULIMAR JOSEFINA MARCANO DE GARCIA, YACELYS JOSEFINA MARCANO MORENO, ALEXANDER DEL VALLE MARCANO MORENO, YANITZA DEL VALLE MARCANO MORENO, ANDRYS JOSE MARCANO MORENO Y ARMANDO JOSE MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.208.534, V- 11.211.527, V- 12.546.103, V- 14.487.862, V- 15.790.085, V- 16.698.904 y V- 9.867.180, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS NERIDA JOSEFINA MORENO DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.513.637 y ALEXIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.935, madre y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.

Solicitud Nro. 1321-2022
RDVAG/les