REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1254-2022.

PARTE SOLICITANTE: JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.385.632, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.385.632, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (7) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ZAIR JESUS MEDRANO PAEZ Y YAIZA DEL VALLE ZAMORA DE ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.311 y 11.212.698, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.385.632, enclavadas en un terreno Ejido Municipal, constante de un área de parcela y de construcción de DOSCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (215,62 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Santo Rafael Sánchez, con 18,75 metros; SUR: Propiedad que es o fue de Cristina Sánchez con 18,75 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de Manuel Gabriel con 11,50 metros y OESTE: Calle Mariño con 11,50 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.385.632, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas ZAIR JESUS MEDRANO PAEZ Y YAIZA DEL VALLE ZAMORA DE ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.860.311 y 11.212.598, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle Mariño, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES S (Bs. 200.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
La Secretaria Temporal,


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario


Solicitud: N° 1254-2022
RDVAG/mmsa