REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1300-2022

PARTE SOLICITANTE: RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.210.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ Y VERONICA ESTHER BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326, V- 13.138.782 y V- 18.386.727, de este domicilio.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Primero (1) de Junio de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.210.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ Y VERONICA ESTHER BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326, V- 13.138.782 y V- 18.386.727, de este domicilio.

En fecha Seis (6) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: ROSA MARGARITA PATIÑO Y YASMIN FELIPA MARCANO DE NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.867.438 y V- 8.929.153, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 306, al folio Nº 056, tomo 2-A los libros llevados por el Registro Civil de la Ciudad de Tucupita durante el año 2021, correspondiente al De Cujus OSWALDO ISMAEL BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.852.519, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cinco (5) de Septiembre de 2021, falleció a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.


De las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de OSWALDO ISMAEL, MAYSA JOSEFINA, MARIA JOSE, RAUL LEONARDO, MARCIA CAROLINA Y VERONICA ESTHER, así como de las copias de las cedulas de identidad, se evidencia que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos del De Cujus OSWALDO ISMAEL BRITO.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la Certificación del Acta de Defunción del De Cujus OSWALDO ISMAEL BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.852.519, de las copias certificadas de Nacimiento, así como de las copias de las cedulas de identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano señalado y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA MARGARITA PATIÑO Y YASMIN FELIPA MARCANO DE NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.867.438 y V- 8.929.153, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ Y VERONICA ESTHER BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.210.597, V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326, V- 13.138.782 y V- 18.386.727, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OSWALDO ISMAEL BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.852.519, padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (7) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1300-2022
RDVAG/les