REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1310-2022

PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA DEL VALLE VOLCANEZ DE NARVAEZ Y MOISES RAMON NARVAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.744.418 y Nº. 11.207.342.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Treinta (30) de Junio de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VOLCANEZ DE NARVAEZ Y MOISES RAMON NARVAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.744.418 y Nº. 11.207.342, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cuatro (04) de Julio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Julio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ y FELIPE DE JESUS CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.867.852 y 3.048.839 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VOLCANEZ DE NARVAEZ Y MOISES RAMON NARVAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.744.418 y Nº. 11.207.342, sobre una parcela de terreno de nuestra propiedad, según se evidencia de Documento de venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico, de la ciudad de Tucupita, en fecha 09-04-2012, inserto en los libros llevados por esa Oficina registral, bajo el Nº 2012.41, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 326.23.1.1.179 y correspondiente al libro Real del año 2012, encontrándose ubicadas en la Calle Pativilca con Calle 5 DE Julio, de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, casa Nº 43, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMNETROS CUADRADOS (250,48 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (271,10 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana de Concepción Mejías con 12.03 ML; SUR: Calle Pativilca con 12,70 ML; ESTE: Calle 5 de Julio con 21,43 ML; y OESTE: DULCE CAFÉ CON 21,43 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VOLCANEZ DE NARVAEZ Y MOISES RAMON NARVAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.744.418 y Nº. 11.207.342, sobre las mencionadas bienhechurísa y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ y FELIPE DE JESUS CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.867.852 y 3.048.839, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas han fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el calle Mariño, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30.000,00).


Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.


El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 am, previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



Secretario.


Solicitud: N° 1310-2022
RDVAG/les/msa