REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022).
211º y 163º

ASUNTO: YH12-V-2020-000018.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.266, residenciado en 2 de marzo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por el Abogado JUAN DE DIOS CAPELLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 205.740.

PARTE DEMANDADA: DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.268, residenciada en la entrada de la Comunidad 2 de marzo, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistida por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 30-11-2020, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Custodia, presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, mediante la cual expuso: “ en fecha 25 de julio de 2019, me presente por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de solicitar Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para ese momento tenía 1 año de edad, acordado y firmado el referido Convenimiento (…) en fecha 07 de agosto de 2019, me vi en la imperiosa necesidad de denunciar por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, a la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA, por cuanto no atiende al niño (…) medida que incumplió (…) vista la conducta de la ciudadana DANIELA ZABALA, quien de forma reiterativa e injustificada INCUMPLE EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, obstaculizando el derecho de mi menor hijo a compartir con su padre, es que solicito se me entregue la guarda y custodia del menor (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad”.
En fecha 01-12-2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto y a la parte demandada.
En fecha 26-01-2021, el Alguacil de este Circuito, consigno la Boleta de notificación realizada al Fiscal Cuarto.
En fecha 26-01-2021, el Alguacil de este Circuito, consigno la Boleta de notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 09-02-2021, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada al Fiscal Cuarto y a la parte demandada.
En fecha 10-02-2021, se fijó para el día 25-02-2021, la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-02-2021, se recibió comparecencia de la parte demandada, solicitando se le designe un Defensor Público.
En fecha 12-02-2021, se agregó a los autos la comparecencia antes presentada y se libró Oficio a la Defensa Pública de este estado, mediante oficio JMSEI-0020-2021.
En fecha 08-06-2021, se recibió diligencia de la parte demandante.
En fecha 11-06-2021, se agregó a los autos la comparecencia antes presentada y se ratificó oficio JMSEI-0079-2021 a la Defensa Pública de este estado.
En fecha 09-07-2021, se recibió escrito presentado por la Defensora Publica Segunda.
En fecha 21-07-2021, se agregó a los autos el escrito antes señalado y se fijó para el día 04-08-2021, la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-08-2021, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-08-2021, se recibió escrito de la parte demandante, otorgando poder Apud-Acta.
En fecha 05-08-2021, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda.
En fecha 04-08-2021, se fijó para el día 17-09-2021, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-08-2021, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha 30-01-2021, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha 17-09-2021, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-09-2021, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, solicitando se realice Informe Parcial, Social, Psicológico a las partes.
En fecha 18-11-2021, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 29-11-2021, se agregó a los autos la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
Riela del folio 76 al 91, Informe Parcial, Social, Psicológico elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 17-02-2022, se fijó para el día 10-03-2022, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-02-2022, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 04-03-2022, se agregó a los autos la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 18-03-2022, se difirió para el día 25-03-2022, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-03-2022, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-03-2022, se remitió mediante oficio, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-04-2022, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se libró oficio a la Coordinadora de la Defensa Publica de este estado, para que se le designe un Defensor Público al niño de autos.
En fecha 28-04-2022, se recibió diligencia de la Defensora Publica Primera, aceptando la designación.
En fecha 29-04-2022, se agregó a los autos la diligencia antes señalada y se fijó para el día 26-05-2022, la oportunidad de la audiencia de juicio y se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, informando la fecha de la audiencia de juicio.
En fecha 26-06-2022, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, se dictó el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece referente al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) la opinión de los niños, niña y adolescente b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niña y adolescentes y sus deberes. c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”.
El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 años de edad. Esta partida fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respecto a sus progenitores Ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA.
• Copia simple de Acta de fecha 25-07-2019, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Copia certificada de medida de protección Nº C.P.N.N.A-MO-124-2019, de fecha 07-08-2019, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Tucupita, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Copia simple de sentencia de Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14-08-2019, dictada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Original de constancia de fecha 20-08-2019, del ciudadano MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ, mediante la cual hace entrega a la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, de varios alimentos, para la alimentación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en original. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Original de constancia de fecha 02-10-2019, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ, mediante la cual hace entrega a la ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, de varios alimentos, para la alimentación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cual se negó a recibir los alimentos para el niño. Esta prueba documental fue presentada en original. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Original de informe médico de fecha 04-09-2019, suscrita por el Dr. Omar Rodríguez, mediante la cual hace constar que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), presenta Síndrome de Hiperactividad Bronquial. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Original de informe médico de fecha 29-11-2019, suscrita por el Dr. Julio Romero, mediante la cual hace constar que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), presenta Síndrome Rinobronquial Cefalea Agudo. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Original de récipe e indicaciones de fecha 04-09-2019, suscrito por el Dr. Omar Rodríguez. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Copia simple del Acta de mediación de fecha 26-11-2019, de ejecución forzosa de régimen de convivencia familiar entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Copia simple del acta de mediación de fecha 29-11-2019, a fin de materializar la ejecución forzosa del cumplimiento de la sentencia homologatoria dictada por este Tribunal, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Copia simple de la sentencia de Convenimiento de ejecución forzosa del Régimen de convivencia familiar de fecha 06-12-2019, dictada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación de este Circuito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARÍN GONZÁLEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
De la Prueba de Experticia requerida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial:
Mediante oficio Nº 0002-2022, de fecha 15-02-2022, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Técnico Parcial Social Psicológico, solicitado, del que se desprende:
Área Físico Ambiental de la madre: la vivienda en la cual habita la Ciudadana DANIELA ZABALA, está ubicada en un área semi urbanizada, tipo casa, de un solo nivel, debidamente organizada de la siguiente manera 03 habitaciones. 1 baño, 1 cocina, 1 sala-comedor, patio, porche.
Área Socio Económica de la madre: se desempeña como Asistente Administrativo en Corpoelec, percibiendo un ingreso mensual aproximado equivalente a 90$, los cuales cubre las necesidades básicas de ella y de sus hijos.
Área Físico Ambiental del padre: la vivienda en la cual habita el Ciudadano MIGUEL MARIN, es propiedad de sus padres, se encuentra ubicada en un área urbanizada de fácil acceso, la vivienda es tipo casa de un solo nivel, debidamente organizada de la siguiente manera 04 habitaciones. 1 baño, 1 sala, 1 cocina, 1 patio.
Área Socio Económica del padre: es de oficio mecánico y sus ingresos dependen de la cantidad de trabajos que realice, el calcula que mensual puede percibir un estimado de 150$, los cuales emplea para cubrir sus gastos y los de su núcleo familiar.
Evaluación Psicológica:
Del niño: Integración de Resultados: Se trata de un niño en edad pre escolar, que en la evaluación realizada se muestra extrovertido, sociable, con deseos de explorar, reconoce a sus familiares, al inicio negaba conocer a su padre, posteriormente le expresa su reconocimiento, se evidencia influenciado por la opinión y actitudes de familiares cercanos.
De la madre: Integración de Resultados: Se trata de una mujer adulta joven, que durante la entrevista no mostro signos y síntomas de psicopatología que le impide cuidar y atender a su hijo. En la evaluación se evidencia la cantidad de conflictos de pareja existido con el padre del niño, los problemas de comunicación y acuerdo.
Del padre: Integración de Resultados: Se trata de un adulto, que durante la evaluación realizada no mostro indicadores de psicopatología, dificultades en el establecimiento de relaciones interpersonales, lo que se evidencia en una falta de conciliación y acuerdo como padre, sobre la convivencia familiar y la manutención del niño.
Conclusiones: - El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), manifestó que su papa se llama Miguel, que él sabe porque la otra señora de dijo- la progenitora del niño, posee una estabilidad habitacional y condiciones agradables para la permanencia del niño en el hogar- el ciudadano Miguel Marín, posee una estabilidad habitacional y condiciones agradables para la permanencia del niño en el hogar.
Recomendaciones: - promover la solución de conflictos y establecer mejores mecanismos de comunicación entre los padres en bienestar del niño Ángel Marín- la madre del niño, debe fomentar la convivencia del niño con su padre- el padre del niño debe asumir con responsabilidad la manutención y la atención de las necesidades de su hijo con miras de cumplir con su deber de responsabilidad de crianza.

Este informe constituye una prueba pericial, en virtud de que fue elaborado por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia es valorado por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la opinión del niño:

El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, compareció a este Tribunal, acompañado de su progenitora, y expresó: “Yo me llamo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estudio en Blanca Nieves, la maestra se llama yakelin, mi papa se llama blanco está en el trabajo de mi mama, vivo con mi mama, abuela, y mi hermanito se llama (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y miguel es mi papa, me gusta mi papa, tiene un carro anaranjado. Es todo”.
La Juzgadora valora la opinión del niño, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Custodia que presenta el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, en contra de la Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con el argumento de que la progenitora del niño de forma reiterativa e injustificada incumple el Régimen de Convivencia Familiar obstaculizando el derecho de mi menor hijo, a compartir con su padre, es que solicito se me entregue la guarda y custodia del menor (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A criterio de esta Juzgadora no se desprenden elementos de convicción que le permita inferir que la madre Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, no pueda ejercer la custodia de su hijo, en virtud de que el niño ha mantenido relaciones afectivas con su progenitora de forma regular y permanente. Por lo que quien aquí decide al adminicular los hechos, las pruebas, la normativa aplicable y atendiendo prioritariamente a los derechos e intereses del niño de autos, considera procedente que el ejercicio de la custodia la ejerza la progenitora Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, sin menoscabar el derecho del niño a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre, por lo que la presente acción no ha prosperado en derecho. En referencia a las recomendaciones de las expertas esta Juzgadora procederá a considerarlas en el dispositivo de la sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR, la demanda de otorgamiento de CUSTODIA, intentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.266, en contra de la Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.268, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad. En consecuencia, PRIMERO: La custodia del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la ejercerá su progenitora la Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA. SEGUNDO: Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, que se llevara a cabo, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: El progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, podrá compartir con su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 5:00 p,m, hasta el día domingo a las 5:00 p,m. SEGUNDO: El progenitor, buscara y retornara al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar donde reside con su progenitora, en las oportunidades descritas. TERCERO: durante las vacaciones de carnavales, semana santa y decembrinas, el progenitor ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, podrá compartir con su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), alternándose con la progenitora los años sucesivos. CUARTO: en las vacaciones escolares, desde el 15 de julio, hasta el 15 de agosto de cada año, el progenitor, compartirá con su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), alternándose así cada año con la progenitora. QUINTO: el padre debe comprometerse a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su custodia al niño de autos, tales como: Retirarlo y devolverlo personalmente, respetar los días fijados y los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección. QUINTO: La madre que ejerce la custodia Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, coadyuvara en el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, con la finalidad de fortalecer el contacto directo del niño con su progenitor, no custodio. SEXTO: Se requiere que los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ y DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, deben recibir atención psicológica, para desarrollar estrategias para la solución de conflictos y de conciliación, y mejorar las relaciones como padres del niño en bienestar emocional, que esto significa para el niño. SEPTIMO: La progenitora debe fomentar la convivencia del niño con su padre. OCTAVO: Se le exhorta a la Ciudadana DANIELA JOSEIDYS ZABALA CALZADILLA, a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, so pena de incumplimiento, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: en caso de incumplimiento de este Régimen de Convivencia Familiar, acarreara las consecuencias que prevé el artículo 389-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de junio de 2022. Años: 211º y 163º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MARIANELLA MATA
La Secretaria,


ABOGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria