REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1301-2022.
PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, domiciliado en la Avenida Guasima, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9677186.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Tres (3) de Junio de 2022, se recibe por distribución en este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, domiciliado en la Avenida Guasima, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (6) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Seis (6) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN VALDERREY Y FRANSHESKA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.054.835 y V- 28.282.397, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Mayasita con 22,35 metros; SUR: Jesús Guzmán con 22,63 metros; ESTE: Calle 04 con 9,20 metros y OESTE: Miguel Narváez con 11,10 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.929, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN VALDERREY Y FRANSHESKA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.054.835 y V- 28.282.397, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la calle Nº 04, con calle Mayasita, sector La Perimetral. Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1301-2022
RDVAG/les
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