REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1302-2022

PARTE SOLICITANTE: ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.434, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Seis (06) de Junio de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELSY EDUVIGE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.434, de este domicilio, debidamente asistida o por el Abogado en ejercicio ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.

En fecha Siete (7) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (7) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WILMER JOSE PAEZ RODRIGUEZ Y KETSURE DEL VALLE RAUSSEO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.602 y V- 16.214.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 349, folio Nº 099, tomo 2-A de los libros llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita durante el año 2021, correspondiente al De Cujus TEOVALDO ANTONIO MORALES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.045.949, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2021, quien falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 205, Tomo 1-A de los libros llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita durante el año 2021, correspondiente a la De Cujus ELSA MARGARITA REYES DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.027, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2010, quien falleció a consecuencia de CANCER DE PANCREA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OSWALDO EZEQUIEL asentada bajo el Nº 130, vuelto del folio Nº 65 del año 1968, ELSY EDUVIGE asentada bajo el Nº 296, vuelto al folio Nº 148 del año 1970 y YANIRETT TERESITA asentada bajo el Nº 1398, folio Nº 137 del año 1977, emanadas del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y de las copias de las certificadas de las cedulas de identidad, se evidencia que los ya mencionados ciudadanos son hijos de los difuntos TEOVALDO ANTONIO MORALES y ELSA MARGARITA REYES DE MORALES.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente, así como de las copias de las cedulas de identidad presentadas, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de TEOVALDO ANTONIO MORALES y ELSA MARGARITA REYES DE MORALES y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: WILMER JOSE PAEZ RODRIGUEZ Y KETSURE DEL VALLE RAUSSEO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.602 y V- 16.214.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO EZEQUIEL MORALES REYES, ELSY EDUVIGE MORALES REYES Y YANIRETT TERESITA MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.953.212, V- 9.859.434 y V- 12.547.732, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS TEOVALDO ANTONIO MORALES y ELSA MARGARITA REYES DE MORALES, quien eran venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.045.949 y V- 3.046.027, padres de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1302-2022
RDVAG/les