REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1303-2022.

PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE JARAMILLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.259.443, domiciliado en la carrera 4, casa número 21, Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (7) de Junio de 2022, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSE JARAMILLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.259.443, domiciliado en la carrera 4, casa número 21, Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (9) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Quince (15) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANCISCO ASIS GUEDEZ Y YOVANNIS JOSE PATIÑO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 3.045.939 y 5.337.181 respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUAN JOSE JARAMILLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.259.443, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363,00 Mtrs2) y un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562,56 Mtrs2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 4 con 11,00 metros; SUR: Propiedad que es o fue del ciudadano JUAN ZAMBRANO con 11,00 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de ANA LUGO con 33,00 metros; y OESTE: Propiedad que es o fue de CRUZ GONZALEZ con 33,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y posesión del ciudadano JUAN JOSE JARAMILLO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.259.443, conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes FRANCISCO ASIS GUEDEZ Y YOVANNIS JOSE PATIÑO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 3.045.939 y 5.337.181 respectivamente, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

Secretario


Solicitud: N° 1303-2022
RDVAG/les