REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1307-2022
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.521, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE IGNACIO MILLAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.263.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
I
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.521, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO MILLAN MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.263.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2022, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FREDDY JOSE NORIEGA Y PABLO MARTIN MENDOZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.513.022 y V- 11.208.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 462, tomo 2 de los libros llevados por el Registro Civil del municipio Maturín, del estado Monagas durante el año 2021, correspondiente al De Cujus PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.591.921, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (8) de Marzo de 2021, que falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HTA SISTEMICA, en la ciudad de Maturín, estado Monagas.
Del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 777, folio Nº 189 del año 1958, correspondiente a la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ GOMEZ y de la copia de la cedula de identidad de la misma, se evidencia el vínculo de la solicitante con el difunto PEDRO MANUEL RODRIGUEZ.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: La documentación anteriormente descrita constituye plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de PEDRO MANUEL RODRIGUEZ y el vínculo con su hija, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FREDDY JOSE NORIEGA Y PABLO MARTIN MENDOZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.513.022 y V- 11.208.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.521, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.591.921, padre de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1307-2022
RDVAG/les
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